La Suprema Corte de Justicia resolvió a favor de un puñado de empleados estatales, quienes demandaron a la Provincia para que les computen el ítem antigüedad mientras se desempeñaban con contratos de locación, tiempo que en la actualidad no se computaba en el cálculo de los haberes. De esta manera, el Estado deberá desembolsar dinero de sus arcas para regularizar la situación, lo que ha abierto un grado de incertidumbre en el Poder Ejecutivo respecto a un posible aumento de demandas de trabajadores que están en la misma situación.
Precisamente se trata de un fallo de la Sala II, integrada por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, que decidió admitir parcialmente la demanda de 87 trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
Tanto Adaro como Palermo votaron a favor de que se les actualice los años de antigüedad en el bono de sueldo mientras esos empleados tenían contratos de locación y no pasaban todavía a planta permanente. En tanto, Valerio votó en disidencia, como ya lo había hecho en fallos anteriores.
Si bien estos reclamos surgen de una puja histórica entre los trabajadores del Estado, y por ende también los gremios; y por el otro el Poder Ejecutivo, ahora se evidencia un cambio en la posición, o del pensamiento de la actual conformación de la Suprema Corte de Justicia, respecto a fallos de años anteriores con demandas que eran similares, pero que no se les daba lugar y terminaban siendo rechazadas.
Los Andes intentó obtener declaraciones del Gobierno Provincial, pero prefirieron no hablar, y fundamentaron que el IPV es un organismo autárquico. En tanto, desde la Asesoría Letrada del propio Instituto se limitaron a decir que aún no tienen precisiones sobre el tema, y estudian la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal, es decir, un pedido para que la Corte Suprema de la Nación revise el fallo del máximo tribunal de justicia local.
El fallo ha generado incertidumbre en el Poder Ejecutivo, ya que la actualización de la antigüedad (2% de la asignación de clase por año) de los hoy trabajadores estatales de planta durante sus años con contratos de locación de servicios, generaría un pago mayor en los sueldos, pero también porque se deberá abonar un pago retroactivo desde dos años antes de la presentación de la demanda a quienes les corresponda.
En este sentido, la presentación en la Justicia de los empleados fue en octubre del 2011, por lo que comenzará a contar desde 2009 en adelante.
Si bien aún no se han hecho los cálculos respecto a cuánto deberá desembolsar el Poder Ejecutivo para regularizar la situación de los 87 estatales del IPV, extraoficialmente piensan que se podría llegar a los $200.000 en promedio por trabajador, lo que da un número de $17,4 millones sólo en este fallo.
Renovación y problema de salas
Hay varios antecedentes que marcan posiciones antagónicas entre los ministros de la Corte, respecto de si deberían o no cobrar antigüedad los trabajadores con contratos de locación de servicios.
Según informaron desde Tribunales, en los últimos años, con la renovación de ministros, se ha empezado a “cambiar de criterio”, teniendo en cuenta que estas mismas presentaciones “antes se rechazaban, pero ahora se están sentando líneas a favor de los demandantes”, salvo algunas excepciones.
No obstante, hay fallos similares a éste años atrás en Sala I (hoy integrada por Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente) cuya resolución ha sido rechazar el pedido de cómputo de la antigüedad en los años en los que los trabajadores estuvieron con contratos de locación.
De esta manera, fuentes consultadas por Los Andes sostuvieron que algunos abogados que han llevado estos casos, al “poder elegir” en cierto sentido en qué sala presentar la demanda (ya que se trata de una Acción Procesal Administrativa), suelen esperar del 15 al 30 de cada mes, fechas en donde estas acciones caerán en la Sala II, cuya mayoría de jueces han resuelto a favor de los demandantes. Sin embargo, fuentes cercanas a la Corte, señalan que en este tema no opera la conocida “grieta judicial” que separa a los supremos radicales de los peronistas.
Desde Fiscalía de Estado sostuvieron que más allá de su posición -que ha sido la de rechazar las peticiones de los demandantes -, destacaron que sería importante sentar algún tipo de sentencia en fallo plenario, es decir con los siete ministros analizando y votando al respecto de este tema para terminar con esta “incertidumbre jurídica”.
“Hubiéramos visto con buenos ojos un plenario que pusiera fin a la incertidumbre jurídica. En uno o en otro sentido”, marcó el fiscal de Estado, Fernando Simón. Hasta el momento, no se ha resuelto en ningún caso ir a plenario.
Fundamentos
Yendo al fallo en sí, el ministro Adaro -cuyo voto fue acompañado por Palermo - justificó su posición de por qué un trabajador del Estado debería contar con la antigüedad mientras tuvo contrato de locación.
“No deben confundirse los presupuestos y alcances de la estabilidad del empleado público de otros derechos distintos pero con igual rango constitucional, como lo son la ‘retribución justa’ y la ‘igual remuneración por igual tarea’”, expresó el Juez.
Pero además agregó que estos derechos “alcanzan no solo al trabajo dependiente regulado por el derecho privado sino también -sin distinciones- ‘a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.
En tanto, Valerio consideró en primer lugar que por la gravedad del caso, correspondería la resolución en un fallo plenario. En tanto, se mostró en disidencia a lo resuelto por Adaro y Palermo y destacó que “la pretensión atinente al cómputo de la antigüedad debe ser desestimada, de allí que no resulta necesario realizar consideraciones relativas al planteo de prescripción en relación de las diferencias salariales”.
También citó un fallo anterior del ex ministro Alejandro Pérez Hualde, quien había destacado que es facultad del Poder Legislativo fijar la ley de sueldos y que también le incumbía a ese Poder “el crear y suprimir empleos, esto es: crear el cargo dentro de la planta permanente (o de la temporaria), asignarle una función y ubicarlo dentro de la estructura orgánica”.
Y sostuvo Valerio: “La legislación vigente tampoco contempla el reconocimiento del cómputo de la antigüedad por la mera prestación de servicios personales. En efecto, se advierte un silencio en la legislación local sobre el empleo público en lo atinente a la regulación del adicional por antigüedad”, acotó.