Un clásico de enero: el Gobierno provincial limita gastos para este año a través de un decreto

El vicegobernador Mario Abed fue el encargado de firmar la congelación de ingresos al Estado y establecer limites al incremento de gastos.

Un clásico de enero: el Gobierno provincial limita gastos para este año a través de un decreto
Mario Abed, vicegobernador de Mendoza Foto: Orlando Pelichotti - Los Andes

El vicegobernador Mario Abed, en el ejercicio del Poder Ejecutivo por las vacaciones de Rodolfo Suárez, decretó este viernes una serie de limitaciones de gastos del Estado para este año. Se trata de una medida de austeridad, clásica del gobierno radical, que la replica año tras año desde la gestión de Alfredo Cornejo.

Entre sus considerandos, el Decreto N° 3 manifiesta que para “mantener el equilibrio presupuestario se hace necesario adoptar medidas restrictivas del gasto público” y aclaran que las medidas no resentirán los servicios esenciales prestados por el Gobierno Provincial.

En el artículo 1 establecen la prohibición de “todo incremento de la partida de personal originado” por designaciones, ajuste de la situación de revista y/o nuevos adicionales y suplemento por subrogancia.

Quedan exceptuadas solo las altas de personal que provengan “exclusivamente por reemplazos del personal docente en la Dirección General de Escuelas, incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley, adscripciones y transferencias de personal que no impliquen mayor costo, y los cargos ganados por concurso”.

También se prohíbe toda nueva contratación por “el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo; quedando exceptuadas las renovaciones siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe”.

Las excepciones a todas estas limitaciones deberán contar con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a cargo de Víctor Fayad. Lo mismo ocurrirá con la firma de nuevos convenios con universidades, facultades, fundaciones y otros organismos no gubernamentales que impliquen erogaciones económicas para la Provincia.

Por otro lado, en el artículo 6 sostienen que antes del 30 de marzo se deberán realizar “todos los actos útiles necesarios” para que los agentes que estén en condiciones de jubilarse inicien los trámites correspondientes con debida anticipación y los que ya cumplieron con dicha condición, lo hagan efectivo a la brevedad.

También las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo podrán, sobre el crédito vigente, “afectar preventivamente las Erogaciones Corrientes y de Capital, financiadas con Rentas Generales o con recursos o financiamientos afectados, hasta alcanzar el 8,33% mensual y acumulativo de enero a octubre y el 8,35% para noviembre y diciembre”.

Estos porcentajes se fijan sobre la base del ingreso estimado de los recursos en Rentas Generales, por lo tanto solicitan a cada repartición que “en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la emisión de la presente norma legal presenten la curva de ritmo del gasto acorde a sus necesidades, debidamente fundamentada en la Dirección General de Administración de su Jurisdicción”.

Uso de celulares

En el artículo 9, el Gobierno sostuvo que sólo podrán tener celulares oficiales el gobernador, los ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, los subsecretarios y directores. Y serán ellos quienes puedan autorizar según “razones debidamente justificadas de servicio” a otras personas para que puedan tenerlos.

En tanto, quienes actualmente posean celulares oficiales y no cuenten con la mencionada autorización para su tenencia, deberán en “el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este decreto-acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones”.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este artículo las fuerzas de seguridad de la Provincia.

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