El diputado nacional de La Libertad Avanza por Mendoza, Alvaro Martínez, presentó un proyecto de ley con el fin de evitar que las personas condenadas con sentencia firme puedan cambiar de género hasta completar la pena impuesta por la Justicia. No obstante, también controversias porque la norma indica que tampoco podrán hacerlo los menores de 18 años.
Para tal fin el legislador libertario propone modificar el artículo 4 de la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Martínez sostuvo que es necesario “darnos un debate serio sobre la Ley de Identidad de Género, su modificación o derogación”.
Aseguró que este proyecto “tiene como finalidad la prevención de fraudes siendo utilizado el cambio de sexo en el documento por personas imputadas para evadir a la justicia o crear confusión en las investigaciones y en la aplicación y modo de ejecución de la pena. Como así también, brindar seguridad y orden público para que fuerzas de seguridad puedan realizar su trabajo con mayor eficacia”, señaló.
La iniciativa impulsada por el legislador mendocino establece que las personas que quieran modificar su género ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) no podrán tener una condena con sentencia firme o deberán esperar hasta tanto cumplan la totalidad de la pena impuesta por la Justicia.
También pone como condición para la rectificación registral del sexo, acreditar la edad mínima de 18 años.
“En el caso de las personas imputadas en un proceso penal, la rectificación registral quedará supeditada al momento del dictado de la sentencia. En el caso de la condena firme, hasta que no cumple la totalidad de la pena impuesta, no podrá acceder a su inscripción registral con el nuevo sexo”, precisó el diputado.
Para Martínez, el Estado “debe poner límites para el cumplimiento de sus fines, para garantizar el orden público, para la seguridad y la paz social”.
“Todos los ciudadanos pueden gozar en libertad el reconocimiento de sus derechos sin entorpecer los del otro. Ahora, cuando las acciones o palabras de otros afectan al resto, inmediatamente se deben establecer límites aunque en ocasiones estos derechos suelen ser difusos. Es necesario entender la premisa que se deben utilizar los derechos sin vulnerar el de los demás”, concluyó.
Entre los requisitos para la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen, se encuentran:
- 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad.
- 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
- 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
- 4. No estar condenado con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”