La Municipalidad de Maipú tendrá una oficina de Acceso a la Información Pública Municipal, con el fin de “garantizar el acceso a la información pública, transparencia en la gestión y fomentar la participación ciudadana”.
La medida fue analizada y votada en el Concejo Deliberante de la comuna y fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.
De hecho, marcan como principal objetivo “regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para la solicitud y la publicidad activa de los actos de gobierno, fomentando un Estado abierto que garantice la transparencia”.
En tanto, como “finalidades” de esta resolución, son:
- a) Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información Pública, mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz
- b) Impulsar una rendición de las dependencias públicas
- c) Fomentar la participación ciudadana en las diferentes instancias de la gestión pública
- d) Propiciar la transparencia de la gestión pública, mediante la difusión de la información que genera el Estado
- e) Fomentar el valor de la transparencia
- f) Aportar a la calidad de las instituciones
- c) Promover el uso amigable de las tecnologías, la información y la comunicación
Quién puede ser auditor
Según marca el artículo 2, la oficina de acceso a la información pública estará a cargo de un Auditor, que deberá ser “un vecino domiciliado en el departamento de Maipú, sin afiliación partidaria”.
El mismo será designado por el Poder Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y su eventual remoción “será de igual forma que un juez de tránsito municipal”.
Para ocupar el cargo de Auditor, se requiere:
- a) Ciudadanía en ejercicio;
- b) Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 65 años;
- c) Ser profesional Abogado, Contador Público Nacional o Técnico o Licenciado en Administración Pública y Ciencias Políticas.
Por otro lado, se considera información pública municipal a “toda constancia producida por el Estado municipal en documentos escritos, fotográficos, soporte magnético, digital, grabaciones o cualquier otro formato cuya producción haya sido emanada por el Estado municipal, y que sirva de base para obrar en su poder o para tomar una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado municipal, y cuya finalidad y objeto sea el interés público”.
Ante esto, el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de “buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información que, por medio del Ejecutivo Municipal, se reglamentará su alcance y limitación”, marca la norma en su artículo 5.
Cómo solicitar información pública en Maipú
También se especificó que toda persona humana o jurídica, pública o privada, “tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, así como también a estar informada periódicamente, cuando ésta lo requiera, en las actividades que desarrollen las personas que cumplen la función pública”.
“Cualquier individuo, ya sea personalmente o a través de un representante debidamente autorizado, tiene derecho a solicitar acceso a la información mediante un formulario impreso”.
El solicitante debe completar y firmar el formulario, adjuntando la siguiente documentación según corresponda:
- En el caso de personas físicas, se requiere una copia del Documento Nacional de Identidad.
- En el caso de personas jurídicas, se debe adjuntar una copia del acta de constitución de la entidad, junto con los datos personales de la persona que realiza la solicitud en representación de la entidad y la documentación que acredite dicha representación.
- Una vez recibida la solicitud de acceso a la información, se entregará al solicitante un comprobante de recepción que incluirá la fecha y la hora.
- Los formularios electrónicos presentados a través del sitio web municipal deben incluir la documentación mencionada anteriormente en formato digital, con todos los datos claramente legibles. Se proporcionará un comprobante de recepción en formato digital que incluirá la fecha y la hora de recepción.
También se estableció que en caso de denegación de una solicitud de información, solicitud incompleta u omisión de respuesta por parte de los sujetos obligados, “el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento, ante la autoridad que reglamente el departamento ejecutivo”; y además, el funcionario que obstruya u obstaculice el requerimiento del solicitante, “será pasible de las sanciones que establezca el departamento ejecutivo en su reglamentación”.
Además, se indicó que será también la reglamentación la que implemente los plazos en los cuales deberá proveerse la información al solicitante.