Este viernes a partir de las 8 inició la veda electoral de acuerdo a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollarán este domingo 13 de agosto en todo el país.
La veda electoral está contemplada en algunos artículos del Código Nacional Electoral, con disposiciones que prohíben algunas actividades, entre ellas la venta de alcohol.
¿Se puede vender alcohol durante la veda electoral?
Por ejemplo, según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, la venta de bebidas alcohólicas “está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo”.
No obstante, se suma el artículo 136 del Código Nacional Electoral, que establece sobre el expendio de bebidas alcohólicas, que “se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
Actividades prohibidas en la veda electoral
Hay algunas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda tal como marca el artículo 71 del Código Nacional Electoral:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Cronograma electoral: el calendario completo de las elecciones 2023 en la Argentina
Según estableció la Cámara Nacional Electoral, estas son las próximas etapas previstas para las elecciones presidenciales de 2023:
- Veda electoral de las PASO: 11 de agosto desde las 8
- PASO nacionales: según la Ley 26.571, se realiza el segundo domingo de agosto, es decir, el 13 de agosto
- Escrutinio definitivo: 15 de agosto. Finalizada esta jornada, se oficializarán las fórmulas que competirán en las elecciones generales
- Inicio de la campaña para las elecciones generales: 2 de septiembre; es decir, 50 días antes del proceso electoral
- Inicio del segundo período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 17 de septiembre
- Primera instancia del debate presidencial obligatorio: 1° de octubre
- Segunda instancia del debate presidencial obligatorio: 8 de octubre
- Veda electoral para los comicios generales: 20 de octubre desde las 8
- Elecciones generales: 22 de octubre
- Escrutinio definitivo: 24 de octubre
- Eventual debate presidencial entre los candidatos al ballottage: 12 de noviembre
- Eventual segunda vuelta: 19 de noviembre
QUÉ SE ELIGE EN LAS ELECCIONES PASO 2023
- Presidente/a y vicepresidente/a.
- 19 parlamentarios y parlamentarias del Mercosur por distrito nacional.
- 24 parlamentarios y parlamentarias del Mercosur por distrito regional.
- 130 diputados y diputadas nacionales en todo el país.
- 24 senadores y senadoras nacionales en 8 provincias.
Es importante aclarar que, respecto de los cargos electivos para legisladores nacionales, en Mendoza solo se votará para elegir cinco diputados/as nacionales y un/a parlamentario/a del Mercosur, ya que se trata de una elección que modificará parcialmente la composición de la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación.
QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES PASO 2023
Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito (art. 125 y ss. del CEN) dentro de los 60 días siguientes a la elección.
Si el elector que no emite el sufragio y no lo justifica dentro del plazo estipulado, pasa a integrar el Registro de Infractores (art. 18 del CEN) y deberá abonar la multa fijada de $100. Dicho registro puede consultarse en: https://infractores.padron.gob.ar
Además, no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, a partir de la elección. Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
En cambio, si la persona tiene entre 16 y 17 años, hizo la actualización obligatoria de sus datos identificatorios luego de cumplir sus 14 años y no va a votar, no formará parte del Registro Nacional de Infractores.
Es importante destacar que los ciudadanos que no pudieron votar en alguna elección nacional de ninguna manera están impedidos de emitir su sufragio en la siguiente.