En las próximas elecciones legislativas más de 861 mil jóvenes de 16 y 17 años podrán participar a la par de los mayores de 18 años. Este será el quinto proceso electoral en el que este grupo podrá elegir a sus representantes a nivel nacional, desde la sanción de la Ley 26.774 en 2012.
Entre los fundamentos para incorporar a los jóvenes, el proyecto inicial citó la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y añadió: “Desde esta perspectiva, se reconoce el papel futuro, las responsabilidades, la participación de los jóvenes en la sociedad, y su función activa. Ya no se los considera como meros objetos de socialización y control”.
A nivel provincial, la mayoría de las jurisdicciones también ampliaron el derecho a voto a estos jóvenes. Solo Corrientes y Santa Fe no lo hicieron. En 2020, el gobernador correntino Gustavo Valdés (ECo + Vamos Corrientes) -recientemente reelecto- mandó una iniciativa a la Legislatura pero todavía no fue aprobada. En la misma línea, en los últimos días el gobernador Omar Perotti (Frente Juntos) envió a la legislatura santafesina un proyecto para permitir la incorporación del voto joven.
Los chicos y chicas de 16 y 17 años representan un 2,5% del total del padrón, de acuerdo con los datos de la Cámara Nacional Electoral.
Su participación efectiva en los últimos años es menor a la de la población general. En las elecciones generales de 2019, el 81% de las personas incluidas en el padrón electoral fueron a votar pero solo el 63% de los jóvenes de 16 y 17 años eligieron a sus representantes, según un análisis realizado por la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior de la Nación.
El mismo informe identifica que la participación es mayor en las elecciones presidenciales que en las legislativas, algo que también se repite en la población general.
De acuerdo con la Constitución nacional, el voto es “universal, igual, secreto y obligatorio”.
Para colaborar con la participación de todos en las elecciones, compartimos una guía práctica para los nuevos electores.
¿Cuándo son las elecciones y qué se vota?
El próximo 12 de septiembre se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) -en donde los partidos o alianzas pueden presentar distintas listas de candidatos- y el 14 de noviembre, las elecciones generales, en donde debe haber una lista por fuerza y solo se pueden presentar las agrupaciones que obtuvieron al menos 1,5% de los votos válidos (ver acá para saber cómo se arman las listas finales).
A nivel nacional, se renuevan 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 del Senado. En esta oportunidad en todas las provincias se van a votar candidatos a diputados pero solo en 8 se eligen senadores: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
Además, en el cuarto oscuro también se podrán encontrar las boletas de los candidatos a las legislaturas locales.
¿Qué se necesita para votar?
Para votar es necesario tener un DNI y estar inscripto en el padrón electoral.
El DNI debe tener la actualización para mayores de 14 años. Meses atrás, el Registro Nacional de las Personas (Renaper), que depende del Ministerio del Interior, realizó la campaña “Sábado joven” en el que se abrieron las puertas de distintas sedes exclusivamente para que los jóvenes pudieran actualizar su documentación a tiempo.
El padrón electoral se puede consultar en el sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral. Allí se informará el lugar de votación y la mesa asignada.
Las personas que cumplen los 16 años durante el periodo electoral, es decir hasta el 14 de noviembre, van a poder votar si tienen el DNI actualizado y están inscriptos en el padrón.
El periodo para hacer reclamos por errores en el padrón electoral se extendió hasta el 23 de agosto último, 20 días antes de la elección, como fija el Código Nacional Electoral.
¿Es obligatorio el voto para las personas de 16 y 17 años?
El voto es obligatorio para las personas de 16 y 17 años como para los mayores de 18, pero a diferencia de estos últimos, para el caso de los más jóvenes la ley no sanciona a quienes no participen de la elección.
¿Cómo se vota?
El primer paso es consultar el padrón electoral. El día de la elección, entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde, se deberá asistir a la dirección que allí se informa y también presentarse en la mesa asignada.
Allí se deberá presentar el DNI a las autoridades de mesa, quienes retendrán el documento hasta que se emita el voto, y entregarán un sobre abierto, vacío y firmado por el presidente de mesa.
Ya en el cuarto oscuro, que en algunos casos puede ser dentro del mismo aula pero detrás de un biombo, se podrá elegir entre las boletas de los distintos partidos. Se puede votar a distintas agrupaciones siempre y cuando no sean de la misma categoría. Por ejemplo, en la Ciudad se puede votar a diputados nacionales de un partido y a legisladores porteños de otro.
Una vez seleccionados los candidatos, se deberá cerrar el sobre y después introducirlo en la urna. Luego se deberá firmar el padrón para certificar que se votó. La autoridad de mesa deberá entregar una constancia del voto y devolver el DNI.
En el marco de la pandemia de la COVID-19, se incorporaron algunas medidas de protección: en caso de tener que hacer fila, se deberá mantener una distancia de 2 metros; y las personas mayores van a tener prioridad para votar entre las 10 y las 12.30 horas. Además, se recomienda que cada uno lleve su propia birome para firmar el padrón.
¿Cómo se cuentan los votos?
Como se explicó en esta nota, la Cámara Nacional Electoral, a cargo del escrutinio definitivo, clasifica los votos en 4 categorías: válidos, nulos, impugnados y recurridos.
- Los votos válidos se dividen en 2: los votos afirmativos (los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones) y los votos en blanco (aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes).
- Los votos nulos son, por ejemplo, aquellos emitidos con una boleta oficializada que contenga inscripciones; o con 2 o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; o con una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando se incluyan objetos extraños con la boleta; entre otros casos.
- Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.
- Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales partidarios.
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Autora: Lucía Martínez
Edición 1: Matías Di Santi
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