Walter Bento fue destituido como juez federal con competencia electoral; y el Tribunal Oral Federal II ordenó su detención. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación lo encontró culpable por mayoría al haber incurrido en causas de mal desempeño en sus funciones.
El exjuez decidió estar en Mendoza al momento de la lectura de la sentencia. Lo hizo en el primer piso de Tribunales Federales, acompañado por el abogado Gustavo Gazali. En Buenos Aires, estuvo su abogado, Mariano Fragueiro Frías.
La votación fue dividida, con seis votos por la remoción contra uno en contra. Votaron a favor de la destitución el magistrado Javier María Leal de Ibarra; los senadores Daniel Bensusán (Frente de Todos) y José Torello (Pro); las diputadas nacionales Anahí Costa (FdT) y Ana Clara Romero (Pro); y el abogado Alfredo Barrau.
En tanto, en contra de la destitución de Bento votó el magistrado Javier de la Fuente.
En los primeros minutos de la siesta, Bento fue notificado en Tribunales Federales y quedó detenido en la Unidad Penitenciaria 32, que se encuentra en ese mismo edificio, a la espera de un cupo en la Cárcel Federal de Cacheuta.
Ese cupo se abrió cerca de las 18, cuando se decidió el traslado al presidio que depende del Servicio Penitenciario Federal.
Según el documento con el que se comunicó su detención, se decidió “TRASLADAR a Walter Ricardo Bento a la Unidad Penitenciaria 32 donde deberá quedar alojado a disposición de este Tribunal en carácter de detenido comunicado, previa realización de los certificados y fichas personales y médicas correspondientes, hasta tanto se libere un cupo en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, momento en el cual deber ser trasladado a la unidad de detención previa comunicación a este tribunal”.
En tanto, se requirió también al Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, que con carácter de urgencia “otorgue, un cupo para alojar a Walter Ricardo Bento, ex juez federal, el que se encuentra alojado de manera provisoria en la Unidad Penitenciaria 32. El nombrado deberá quedar alojado a disposición de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de Mendoza, en calidad de detenido procesado en estos obrados”.
Los fundamentos
Para la mayoría de miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, quedó acreditado de forma concluyente que:
- Desde que tomó conocimiento de una investigacion penal, realizó maniobras tendientes al entorpecimiento de la Justicia que son inadmisibles.
- Procedió a la venta de un inmueble omitiendo ser una persona expuesta políticamente; y eludió el posterior embargo sobre el mismo.
- A pesar de poseer inmuebles, obtubo inescrupulosamente un crédito para vivienda única con datos falsos.
- Omitió incluir información en sus declaraciones juradas patrimoniales correspondientes en ejercicios desde el 2005 al 2020.
- Contravino normativa aplicable de los concursos del Consejo de la Magistratura al inscribirse en un cargo de vocal de Casación Penal a sabiendas que no reunía las condiciones para hacerlo.
“Es penoso para este Tribunal que un juez de la Nación se haya desviado de su recto proceder al extremo de su posición. Jamás será auspicioso para la Justicia tener que remover a un magistrado. Sin embargo hay que separar a quienes deshonraron los preceptos constitucionales”.
Por mayoría, se resolvió “remover al juez Walter Bento por haber incurrido en la causal de mal desempeño de sus funciones”.
Qué pasa ahora con Bento
Al haber sido removido, podría ser detenido, si así lo define el Tribunal Oral Federal II, integrada por Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá (quienes llevan adelante la megacausa penal), ya que pesan sobre el magistrado 5 solicitudes de prisión preventiva, en la causa que lo tiene imputado por asociación ilícita, cohecho pasivo, omisión y retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo, prevaricato y falsedad ideológica; debido a que pesan sobre él 5 pedidos de prisión preventiva.
No obstante, Fragueiro Frías advirtió que presentarán un recurso extraordinario a la propia comisión del Jury. “No es recurrible por los recursos ordinarios, pero sí por los extraordinarios, siempre que se hayan afectado garantías del debido proceso, que es lo que nosotros sostenemos”, interpretó.
“Tenemos 10 días para presentar un recurso extraordinario. Pero no sería un fallo firme”, insistió en su teoría Fragueiro Frías, por lo que entiende que “no deberían detenerlo”.
En tanto, también señaló que, en caso que no avance ante la comisión del Jury ese recurso extraordinario federal, en el cual el Jurado de Enjuiciamiento tiene “imperio” para conceder o rechazarlo, sí podrían avanzar directamente a la Corte Suprema de Justicia con un “recurso de queja”.
También Fragueiro cree que será una “preocupación” del Tribunal la decisión de detener o no al magistrado. “¿Dónde alojarían a un magistrado que ha procesado a personas dentro de las unidades penitenciarias, ya sean causas comunes o delitos de lesa humanidad?” se preguntó.
Además, volvió a considerar que el juicio político a Bento no se debería haber expedido hasta que hubiese una definición del juicio penal que transita en Tribunales Federales, en el cual entienden que “no terminará como dicen los medios, o como puedan resolver este miércoles en el jury”.
Mal desempeño
Bento fue encontrado culpable en estas causales de mal desempeño al “haber obtenido créditos hipotecarios del Nación mediante excepción por línea de créditos; haber frecuentado hoteles con casino pero no por los viajes en sí; haber presentado notas en la dirección de Migraciones y el Registro de la Propiedad para saber si estaba inhibido y si podía salir del país; más por la nota que se dejó en su caja de seguridad que decía ‘Puigdéngolas, leé por favor’”.
No obstante, a fines del año pasado, la comisión de Acusación emitió un fuerte dictamen en el que recomendó su suspensión y la apertura del proceso de remoción, por cometer “conductas enderezadas a recibir dinero o bienes a cambio de resoluciones favorables”, por el “enriquecimiento patrimonial apreciable e injustificado” y “por actos de infracción al deber de magistrado”, entre otras causales.
En su mensaje final del 9 de octubre, el consejero Miguel Piedecasas, que pidió su destitución, señaló que Bento “ha incurrido en mal desempeño, (...) no ha mantenido la idoneidad para el cargo que exige la Constitución; ha incurrido en graves desórdenes de conductas personales y ha violado en reiteradas oportunidades normas legales y reglamentarias, así como también la ley de ética pública; y no ha demostrado honestidad, probidad, rectitud, buena fe y mucho menos austeridad republicana”.
También sostuvo que Bento “recibió beneficios personales indebidos; restringió información privilegiando su interés particular por sobre el interés público; no se inhibió de intervenir en causas judiciales donde se encontraba comprometida su imparcialidad; tuvo conductas reprochables, como concurrir a lugares destinados a juego de azar, pese a estar expresamente prohibido para la magistratura; no justificó su incremento patrimonial, ni los gastos de viaje y estadías en el exterior, ni la tenencia de dinero, la realización de mejoras y otros incumplimientos reprochables”.
Además, consideró que el magistrado “ha adoptado conductas respecto de sus ingresos, declaraciones juradas patrimoniales, confusiones patrimoniales que hacen surgir enormes dudas sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial, encontrándose en muchos supuestos absolutamente injustificados; no ha cumplido con los altos estándares de conducta que se requieren a los magistrados de nuestra nación; y ante el escrutinio público ha exhibido conductas reprochables, de ostentación, falta de justificación y un comportamiento que no se compadece con la dignidad de la función”.