Ana Rosenfeld no podrá ejercer su profesión de abogada por un año luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazó este martes el pedido de que la suspensión de su matrícula quedara en suspenso. Ocurrió luego de que rompió el secreto profesional por el caso Juan Darthés.
Fue un colega de la abogada de los famosos, Francisco Oneto, quien la denunció ante el Colegio de Abogados al considerar que había incurrido en una falta al secreto profesional en el caso de Thelma Fardin contra Juan Darthés.
Es que en diciembre del 2018, Ana Rosenfeld representaba a Darthés en el conflicto legal del actor con Calu Rivero. Pero decidió dejar de representarlo ante la inminente denuncia por violación de Fardin.
Y, cuando la abogada dio a conocer públicamente los motivos por los que dejaba de representar al artista, expresó en una nota que renunciaba por “un tema de principios éticos y morales”.
“Hace dos años estuve frente a una gran encrucijada, tuve que tomar una determinación muy importante que era o seguir mis principios éticos y morales como mujer o priorizar la profesión de abogacía”, dijo Rosenfeld a finales de 2020 en LAM sobre su decisión de renunciar al patrocinio de Darthés.
“Esto motivó una denuncia en el Colegio de Abogados, porque un abogado al que no le quiero dar entidad creyó que lo que estaba haciendo era violar un secreto profesional, cosa que nunca hice porque ni conté los interines, ni los motivos por los cuales yo me alejé de la defensa. Simplemente dije que se había quebrado una relación de confianza”, cerró.
Qué dice el documento que inhabilita a Ana Rosenfeld a usar su matrícula
El fallo del máximo tribunal, firmado este martes, deja firme la suspensión, por lo cual la abogada de la farándula no podrá ejercer su profesión hasta mediados del año próximo.
“No dándose ninguno de los supuestos de suspensión del recurso previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde admitir el pedido formulado por la recurrente”, explica el documento en el que rechazan el pedido de la abogada.
Y sigue: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa y se declara perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.
Cabe resaltar que la suspensión de un año solo rige en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que Rosenfeld podrá trabajar en otros distritos del país donde su matrícula permanece vigente.