Un negocio escrachó a una mujer que no pagó un vestido de novia publicando una foto suya a través de las redes sociales. A raíz del incidente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó al local con una multa de 10.000 euros por una “infracción grave a la normativa europea sobre privacidad”, según señaló la publicación El Confidencial.
Todo empezó cuando un negocio que vende vestidos para bodas publicó en su perfil de Instagram la imagen de una clienta morosa. La AEPD resolvió que esa conducta violó la regulación europea de protección de datos, conocida con las siglas GDPR.
La agencia consideró que el negoció vulneró la privacidad de su clienta, luego de que esta mujer realice un reclamo formal contra la empresa que había confeccionado su vestido. En su presentación, indicó que el negocio subió una imagen suya sin su consentimiento con el propósito de presionarla para que realice el pago.
La multa de 10.000 euros se determinó a pesar de que en la fotografía no apareció la cara de la mujer ni la de su novio, en ambos casos con un círculo negro cubriendo los rostros. Sin embargo, la clienta sí fue etiquetada (se incluyó su nombre de perfil en Instagram). Luego de esa publicación, la mujer pagó y la imagen del “escrache” fue eliminada de la red social.
Debate sobre la privacidad: los argumentos de la empresa
El negocio apuntado alegó ante la agencia de protección de datos que no había vulnerado la ley, ya que no se identificaba a las personas en la imagen.
“Para que exista una infracción de derechos debe existir un tratamiento de datos personales, y la publicación de una fotografía que ha sido deliberadamente modificada para no hacer reconocible a los integrantes no puede considerarse un tratamiento ilícito; al revés: podría ser prueba de las medidas de seguridad adoptadas para anonimizar datos y garantizar la confidencialidad”, se defendió la compañía.
En su alegato, el negocio que comercializa vestidos de novia señaló que la propia AEPD recomienda difuminar rostros, esto mediante técnicas de edición como el pixelado o el blureado de imágenes. “Recientemente, la AEPD recordó los riesgos de la difusión de las imágenes de personas en redes sociales y recomendaba que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales”, notaron al respecto.
Además, indicaron que los términos y condiciones de las redes sociales, en este caso Instagram, permiten la publicación de fotos en las que aparecen terceros. También dijeron que horas antes del incidente, la clienta involucrada había mencionado a la marca como la responsable de la confección de su vestido, y que eso debería ser tomado como un “consentimiento”.
Novia morosa: la resolución de la Agencia de Protección de Datos de España
AEPD consideró que la falta de pago no legitima subir fotos de personas sin el debido consentimiento.
En ese orden, observaron que la afectada era identificable en las imágenes y que esa es la razón por la que la empresa publicó las fotos en Instagram, para señalarla y cobrar por su venta. Además, la agencia dijo que el poco tiempo que el contenido estuvo en línea no es un atenuante debido a que la eliminación de las fotografías se realizó luego de que la clienta pague el vestido.