La Fiscalía de Estado junto al Gobierno de Mendoza presentaron una demanda contra quienes consideran son los responsables de la muerte de 34 cóndores andinos ocurrida en enero de 2018 en la localidad Los Molles, Malargüe.
Se concluyó que los animales habían muerto por envenenamiento con carbofurán en el marco de una práctica habitual entre los puesteros para proteger su ganado de los predadores a través de la colocación de cebos envenenados.
Se trata de la primera demanda de este tipo en la provincia y se estima que también en el país.
El cóndor andino es una especie en peligro de extinción, en 1998 fue declarado Monumento Natural Provincial por la Ley 6.599 estableciéndose la veda total y permanente de caza para esa especie. Por otra parte, se considera que por la magnitud de la matanza se afectó gravemente el ecosistema.
La acción, presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apunta a lograr una "recomposición ambiental" y ha sido interpuesta contra 4 sociedades anónimas y 4 personas físicas, 3 de las cuales son puesteros de la zona.
En este marco se solicita se condene al pago de un Fondo de Recomposición Ambiental del Cóndor Andino en la zona donde se produjo afectación. Se sostiene que esto permitirá restituir la situación del entorno natural al momento anterior al menoscabo.
En definitiva, si la Corte establece esta sanción, deberán aportar una suma de dinero que deberá estar destinada a la inserción de al menos la misma cantidad de ejemplares en la zona, lo que puede implicar la cría y socialización.
Los responsables
En la demanda se hace referencia al grave daño ambiental realizado, que excede los límites de la provincia.
Las sociedades implicadas son Valle de Las Leñas SA, Valles Mendocinos SA, Altos Cerros SA y Nieves de Mendoza SA. También se incluye como responsables a Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y Eduardo Daniel Valentini.
A Valentini se lo involucra en su carácter de profesional y autoridad de las sociedades demandadas mientras que a las otras tres personas se les atribuye haber sido quienes hicieron efectivo el hecho.
Quienes accionan son Fernando Simón, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza y Ricardo Canet, Asesor de Gobierno, en representación de la Provincia de Mendoza.
El procedimiento sustanciado se encuentra previsto en la Ley Provincial del Ambiente N° 5961, y habilita al Fiscal de Estado a realizar las averiguaciones del caso e interponer las acciones legales que correspondan para la protección de bienes colectivos como el ambiente.
Consideran que se trató de algo de competencia federal en razón de tratarse de un daño ambiental con alcance interprovincial e internacional. Esto debido a que el área de campeo puede extenderse a las provincias vecinas e incluso a Chile. Esto sustenta la presentación ante la Corte.
Grave daño
"Se desprende que a partir de la muerte de los 34 cóndores existe claramente una alteración visible del ambiente y equilibrio de los ecosistemas de los cuales los cóndores forman parte y de los bienes o valores colectivos, siendo que: la reproducción de los cóndores es dificultosa y requiere períodos prolongados de tiempo para ocurrir; (además) cumplen funciones importantes", señala el texto.
Los cebos son utilizados por los criadores de ganado para ahuyentar a los predadores, por ello los afectados son mayormente pumas y zorros, pero de manera colateral también las aves carroñeras que los comen. En este caso, los cóndores.
Consideran que se ha contaminado el medioambiente y que esto impacta en el ecosistema y las personas, con riesgos para la salud. Pero fundamentalmente hay que considerar el impacto en la escasa población de esta especie.
Mauricio Pinto, director de Asuntos Ambientales de Fiscalía de Estado explicó que quedan menos de 6.000 ejemplares de esta especie en todo el mundo y por ello, 34 muertes es un número muy significativo. Detalló que son más de 27 que quedan en total en Venezuela a los que se suman los 2.500 que quedan en la Cordillera de los Andes argentino- chilena, 2.500 en Perú, 100 en Ecuador y 100 en Colombia.
"El número es significativo porque no hay tantos juntos", subrayó. Los que estaban allí se han traslado muchos kilómetros en busca de comida, al ir comiendo cebos han muerto en ese lugar.
En tanto, Jennifer Ibarra de Fundación Cullunche señaló que nunca había visto tal mortandad y que es la primera vez que tiene noticias de una demanda de esta índole en el país, ya que se han presentado otras pero por el uso de agrotóxicos no por muerte de animales.
"Es una especie protegida y con un ciclo bilógico muy largo, han muerto 90 últimamente en el país, ya que hay que sumar 19 en Jujuy y una decena en Neuquén, todos por agrotóxicos", detalló quien forma parte de las organizaciones que serán consultadas.
Dijo que la situación desnuda el abuso de agrotóxicos. Y en ese plano se expresó también Sebastián Melchor, director de Recursos Naturales quien dijo que puso en agenda el tema y favoreció el avance de estrategias para revertir el escenario.
Estrategia nacional de lucha contra cebos tóxicos
Es una medida que comenzó a implementarse hace un mes, según detalló Sebastián Melchor, director de Recursos Naturales y es una consecuencia de la magnitud que ha alcanzado la problemática.
“Técnicamente no están autorizados, son sustancias tóxicas que no pueden usarse con ese fin, esto demuestra que hay que ajustar la gestión”, explicó.
Esto incluye capacitación en distintos organismos, mapeo y localización de ejemplares.
Contó que además se han importado 4 perros pastores que sirven para cuidar el ganado.
Monumento Natural
El Cóndor andino (Vultur Wryphus) es una especie autóctona que ha sido declarada Monumento Natural por Ley 6.599. Además ha sido incluida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) dentro de su "Lista Roja" de especies amenazadas.
También ha sido calificada dentro de las especies en peligro de extinción que identifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por Argentina mediante la Ley 22.344.
Como sustento para la demanda hacen referencia a los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, artículo 30 de la Ley General de Ambiente 25.675 y la Ley complementaria 5.961 de la Provincia de Mendoza.