Responsabilidad médica en el nuevo Código Civil

Responsabilidad médica en el nuevo Código Civil

El Título Primero, Capítulo 3ero, del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra dedicado a los llamados “Derechos y Actos Personalísimos”, donde se regula explícitamente la inviolabilidad de la persona humana, su “dignidad”, derecho fundamental donde se amparan los demás derechos tales como la integridad, la vida, la salud tanto física como psíquica, la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad. Esto significa que toda persona lesionada en su “dignidad” en su máxima acepción, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

Este tema nos vincula necesariamente a lo que se conoce en el ámbito del Derecho como “Responsabilidad Civil” y como una variante de la responsabilidad profesional la denominada “Responsabilidad Médica”. Se entiende por tal “la obligación que tiene todo profesional médico de reparar el daño causado por su accionar u omisión a un tercero, en el ejercicio de su actividad profesional”. Esta responsabilidad profesional puede verse afectada en dos fueros jurídicos: civil o penal.

Función preventiva

El Código Civil trae además una innovación en la materia de responsabilidad, la denominada “Función Preventiva”, que tiende evitar la producción del daño o lesión por el accionar u omisión del actuar médico mismo, su continuación o su agravamiento.

Función resarcitoria

El Código también prevé la denominada “Función Resarcitoria”, aquella que tiende a restituir la situación del damnificado (paciente) al estado anterior al evento dañoso, mediante una “reparación plena” del perjuicio sufrido, ya sea mediante una suma de dinero o una prestación en especie.

Daño o lesión

El daño o lesión es el primer presupuesto para que exista responsabilidad. La responsabilidad médica surge cuando el profesional, en el ejercicio de su arte, comete actos u omisiones involuntarias o voluntarias contra las reglas legalmente establecidas y ocasiona un daño a la salud, vulnerando de ese modo uno de los derechos fundamentales. Por ello, el ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuación profesional.

Responsabilidad: culposa o dolosa

Se pueden distinguir dos tipos de responsabilidad profesional: culposa o dolosa.

La culposa se produce por falta al deber de cuidado o de diligencia en su obrar, sin que haya intencionalidad de provocar el daño. Es el caso en que se da un tratamiento erróneo, negligente, provocando un sufrimiento innecesario o la muerte del paciente, denominado “mala praxis”.

La dolosa es cuando el profesional médico actúa “a sabiendas” o con la intencionalidad de obtener un resultado. Estos casos no solamente acarrean una responsabilidad civil sino también penal. Como ejemplos, el médico que recurre a la eutanasia activa o prácticas de abortos fuera de los casos que prevé el Código Penal (terapéutico o eugenésico).

El incumplimiento

El segundo presupuesto de la responsabilidad médica es la antijuridicidad - el incumplimiento. Esto significa que el profesional de la salud actuará en forma antijurídica, como acto contrario a derecho, cuando transgreda lo pactado, alguna norma que establezca un deber profesional específico o el procedimiento administrativo interno de la institución en la que desempeña su actividad.

Sin embargo, nuestro Código establece “causales de justificación”, casos particulares en los cuales, existiendo daño, éste puede ser justificado. Por ejemplo, cuando estamos frente a un estado de necesidad, el que se produce cuando se evita un mal actual o inminente, de otro modo inevitable. Por ejemplo, cuando ante una situación catastrófica, el cuerpo de médicos debe aplicar el método del triage, que tiene por objetivo clasificar con rapidez a los heridos del beneficio que presumiblemente podrán obtener con la atención médica.

Consentimiento informado

Si bien resulta conocido en la práctica médica el llamado “consentimiento informado”, es fundamental que a su otorgamiento el paciente reciba información clara, precisa y adecuada respecto de su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios esperados, riesgos y efectos adversos. Este consentimiento informado debe ser “previo”.

¿Quién debe otorgarlo?: el titular del derecho – paciente, si se trata de una persona con “competencia decisoria” así denominada en la legislación vigente. Es decir que la competencia para recibir información y tomar decisiones sobre el propio cuerpo responde al concepto de “autonomía progresiva”; así se reconoce tal poder de decisión según la edad y grado de madurez. Por ejemplo, se establece que los menores entre 13 y 16 años tienen aptitud para decidir sobre tratamientos médicos no invasivos, ni riesgosos, aunque se “requiere la presencia de sus progenitores cuando los tratamientos presentaren tales condiciones”. A partir de los 16 años ya se consideran adultos para las decisiones respecto del cuidado de su propio cuerpo. En el caso de personas que presenten limitaciones “competentes para recibir información y tomar decisiones sobre su salud”, según las circunstancias, su cónyuge, conviviente, pariente o allegado que lo acompañe (o en su caso el representante legal o apoyo) lo harán si no estuvieran en condiciones de expresar su voluntad.

Relación de causal

El tercer presupuesto de la responsabilidad médica es la relación de causal, es decir, el establecimiento de la relación de causa y efecto entre la acción u omisión del médico y el daño que ha causado.
El deber de reparar nace si puede acreditarse que el evento dañoso es causa del accionar culposo o doloso, en la amplia acepción del concepto de culpa (negligencia, imprudencia o impericia) del profesional médico; cuando éste hubiera incurrido en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

Factor de atribución

El cuarto presupuesto de responsabilidad es el factor de atribución. Se trata de una responsabilidad basada “en el reproche sobre la conducta del facultativo”. Éste prevé que a mayor deber de prudencia y conocimiento que el profesional médico tenga sobre la materia, mayor será su responsabilidad.

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