Solo un porcentaje muy reducido de los pacientes que tienen indicación de la cirugía de la obesidad logran a acceder a ella y esto sucede fundamentalmente por cuestiones administrativas: los agotan con pedidos, les niegan la autorización en base a criterios individuales de cada obra social o reglamentaciones internas que modifican índices o aspectos médicos para no darles acceso, y que son producto de la inventiva. Se trata de una realidad que no hace más que demorar el acceso al tratamiento, exponer al paciente en muchos casos a complicaciones irreversibles que se podrían haber evitado. En síntesis, una verdadera pérdida de oportunidades de tratamiento para una enfermedad que cada año se cobra casi 3 millones de vidas en el mundo.
Si bien la Ley 26.396 de “Prevención y Control de Trastornos Alimentarios” -conocida como la Ley de Obesidad- que data de 2008, habla de la obligación de cobertura al incluir dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO) todas las terapias para obesidad, la realidad es que esta legislación nunca tuvo una reglamentación. Solo se emitió una resolución interna (742/9) del Ministerio de Salud que cubrió el vacío de norma de aplicación existente desde lo legal. Esta situación dio lugar a la confusión entre lo que está cubierto y lo que está indicado. Y, así, ocurre que hay casos en los que está indicada la cirugía pero no tiene cobertura.
Por otra parte, la ley ha quedado desactualizada ya que las leyes son estáticas pero los conocimientos médicos son dinámicos. En estos últimos 12 años hemos aprendido mucho, se han desarrollado nuevas técnicas y se han demostrado las ventajas del procedimiento quirúrgico para distintos grupos de pacientes.
Esa resolución que marcaba esta norma de obligatoriedad para la cobertura, hoy en día deja sin acceso al tratamiento quirúrgico a muchos pacientes que desde el punto de vista científico sabemos que se benefician. Existe, entonces, una obstrucción desde lo legal por desconocimiento, porque en realidad la ley y la resolución del Ministerio de Salud quedaron detenidas en el tiempo.
Por ejemplo, la Ley estipula que antes de acceder a la cirugía de la obesidad los pacientes deben haber atravesado dos años de tratamiento dietario y psicológico previo sin éxito. Pero uno de los aspectos en los que hemos avanzado estos años es el tratamiento de personas que padecían diabetes mal controlada y obesidad leve. En estos pacientes el tiempo es crucial, pues cuando pasan ocho años de desarrollo de la diabetes la cirugía deja de tener tanta efectividad porque el páncreas se termina agotando.
La resolución obliga a que los pacientes pierdan dos años de tiempo intentando algo para fracasar, para que después les saquemos chance de responder a un tratamiento beneficioso para la diabetes.
Por lo tanto, la Ley desconoce los progresos y las nuevas aplicaciones de esta cirugía y con su resolución perjudica justamente a los pacientes, quitándoles oportunidades.
No solo es un obstáculo sino también un perjuicio. Porque desde el punto de vista médico en esos dos años la diabetes y otras comorbilidades producen complicaciones que son irreversibles. Se le está agregando daño al paciente.
En tanto, si se analiza desde lo legal, hay un derecho constitucional que está por encima de cualquier reglamentación: el derecho de acceso a la salud. Y esta reglamentación va en contra de ese derecho al negarle la posibilidad del acceso a la salud, al obligarle a perder tiempo.
Uno de los principales obstáculos que contribuyen con esta problemática es que se confunde inversión con gasto. La cirugía de la obesidad es una inversión que hace que un paciente a los ocho meses ya empiece a producir ahorro. De modo que no solo está el beneficio para la salud de la persona, que es la meta principal, sino que además se logra el ahorro ya que dejan de tomar los medicamentos y salen del rango de mayor riesgo de diabetes, infarto y tantas otras enfermedades relacionadas que significan terribles gastos en salud.
Por otra parte, no se ha sentado a las partes involucradas para buscar una solución. Porque la cirugía de la obesidad no es una urgencia, así que podríamos sentarnos el Ministerio de Salud, los médicos, las obras sociales y prepagas, generar cupos, buscar prioridades, elegir los pacientes que realmente no pueden esperar y a los que pueden esperar ponerlos en seguimiento y tratamiento hasta que llegue el momento de darle la cobertura. Este sería el mecanismo que permite en una situación crítica administrar los recursos para generar soluciones.
A partir del surgimiento de la pandemia de covid-19, la situación de falta de acceso a los tratamientos de la obesidad ha empeorado. Se detuvieron todos los tratamientos bajo la premisa de que lo prioritario era la pandemia. Obras sociales y prepagas suspendieron la atención de todos los programas de obesidad. Y es justamente al revés: había que continuar con los tratamientos de la obesidad para sacar a quienes presentan esta enfermedad del exceso de riesgo ante el coronavirus.
Desde la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad hicimos reclamos y enviamos cartas a obras sociales y prepagas advirtiendo que las personas con obesidad cuanto antes dejen de padecer la enfermedad, mejor. Porque esta pandemia tiene por delante años y con la cirugía de la obesidad en tres meses el paciente logra un importante descenso de peso lo cual reduce este riesgo.
Por supuesto, no hay que perder de vista que, en torno a la obesidad, también existe una gran presión por intereses económicos. Pero no podemos ni debemos permitir que esos intereses atenten contra la salud de nuestra población. Es hora de que la obesidad sea considerada una enfermedad y que la legislación garantice el verdadero acceso a su tratamiento.