A través de la “Ley de Nietos” (cuyo nombre técnico es “Ley de Memoria Democrática”), que entró en vigencia en octubre de 2022, el Gobierno de España amplió las posibilidades a nietos de ciudadanos españoles que se vieron obligados a huir del país y permanecer en el exilio durante la dictadura franquista y el totalitarismo para que puedan tramitar la ciudadanía de aquel país.
De esta manera, además de los hijos de ciudadanos españoles -quienes estaban facultados por ley a iniciar el trámite desde un primer momento-, se amplió el universo a los nietos, por lo que la decisión se convirtió en un beneficio para cientos de miles de argentinos, nietos de españoles.
Si bien en un principio el plazo para realizar el trámite siendo nietos de españoles o españolas que debieron exiliarse en el extranjero era de dos años -por lo que debería haberse cumplido en octubre de este año-, recientemente las autoridades del país ibérico confirmaron una prórroga hasta fines de 2025.
“La ley establece la posibilidad de que las personas que son descendientes de españoles y que se marcharon al exilio huyendo de la dictadura y del totalitarismo tengan reconocidos sus derechos legítimos. La decisión de extender el plazo se corresponde con la dificultad del proceso de los trámites administrativos”, explicó el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres en declaraciones a Europa Press.
QUÉ PERMITE LA LEY DE NIETOS Y POR QUÉ SURGIÓ
Con la aprobación de la Ley de la Memoria Democrática, el Gobierno español se propuso subsanar las nefastas consecuencias de la dictadura franquista. En ese sentido, abrió la posibilidad de tramitar el pasaporte español y de la comunidad europea a los hijos de los hijos de quienes debieron huir de España como consecuencia de la dictadura. Y, con el anuncio de la reciente prórroga, miles de nietos de españoles y españolas que estaban jugados con el tiempo para completar el trámite -que toma un tiempo por demás considerable- suspiran aliviados.
La misma “Ley de Nietos”, que entró en vigencia en octubre del 2022, representa un compromiso más fuerte de parte del Estado español en la búsqueda de personas desaparecidas durante Guerra Civil y el franquismo (que comenzó en julio de 1936), además de abrir la posibilidad a estudiar vulneraciones de derechos humanos entre 1978 -año en que se promulgó la Constitución post franquista- y 1983.
Las personas que pueden acceder a la ciudadanía española son:
- Quienes hayan nacido fuera de España y tengan, al menos, un padre, madre, abuelo o abuela de origen español.
- Quienes hayan nacido fuera de España y tengan, al menos, un padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
- Quienes hayan nacido fuera de España, hijos o hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas que hubieran sido mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la “Ley de la Memoria Histórica”.
- Quienes hayan optado por la nacionalidad española no de origen, según el artículo 20 del Código Civil, porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la “Ley de Memoria Histórica”.
- Quienes hayan optado por la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b. A partir de ahora podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
CÓMO TRAMITAR LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA
Con la entrada en vigencia de la “Ley de Nietos” y su más reciente prórroga hasta fines de 2025, se amplía la posibilidad a que ciudadanos extranjeros -descendientes de españoles- puedan tramitar el pasaporte.
Para obtener la ciudadanía, los aspirantes deben tramitar un turno en el Consulado General español correspondiente al lugar donde cada persona resida. Una vez confirmado el turno, deberán llegar a la dependencia durante la fecha asignada con:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- La partida de nacimiento de los progenitores españoles, en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- La partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- El acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- El pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- El DNI argentino del progenitor español.
-El DNI argentino del interesado.
En Mendoza, el Consulado Español se ubica en Agustín Álvarez 455 (Ciudad de Mendoza), y las vías de contacto para consultas y ampliar la información son los teléfonos (0261) 4258483, (0261) 4231857 y (0261) 4253947.
También pueden escribir un mail a cog.mendoza@maec.es .