Apelaron el fallo que ordena pagar más de $ 14 millones a una víctima del Próvolo: “Es una sentencia escandalosa”

La Justicia civil condenó a la asociación civil religiosa a la que pertenecía el instituto para chicos sordos. Ernesto Lastra, abogado de los condenados, cuestionó la condena: “En 32 años de profesión nunca vi una sentencia tan poco ajustada a derecho”.

Apelaron el fallo que ordena pagar más de $ 14 millones a una víctima del Próvolo: “Es una sentencia escandalosa”
El abogado de la asociación civil condenada a pagarle a una víctima que fue abusada en el Próvolo cuestionó el fallo. Foto: José Gutierrez / Los Andes.

Recientemente se conoció la noticia de que la asociación civil Obra San José fue condenada a pagar 14,4 millones de pesos a uno de los jóvenes que –siendo aún un niño- fue abusado sexualmente en el instituto religioso Antonio Próvolo (Luján de Cuyo). Se trata de la primera sentencia en la Justicia civil por el mayor caso de abuso sexual eclesiástico de la historia de Mendoza, y que en la Justicia penal ya tienen a 2 curas y 2 ex trabajadores con condenas históricas de entre 45 y 18 años de prisión.

Mientras que los abogados que acompañan a las víctimas aguardan que en los próximos meses se resuelvan otras cuatro causas civiles que han iniciado con sus respectivas demandas por los daños, los abogados de la parte condenada cuestionaron la condena. “Es una sentencia espantosa, en 32 años de profesión nunca vi una sentencia tan poco ajustada a derecho”, destacó el abogado Ernesto Lastra, quien representa en estas causas a Obra San José, la entidad de la que dependía el instituto para niños sordos y niñas sordas mientras funcionó en Mendoza.

El antiguo frente del escalofriante instituto religioso Antonio Próvolo.
El antiguo frente del escalofriante instituto religioso Antonio Próvolo.

Lastra adelantó que ya apeló esta primera sentencia y se explayó en los fundamentos por los cuales sostienen que es inexacta la condena. Entre ellos se destacan que, de acuerdo al código civil, el delito estaba prescripto al momento en que se presentó la demanda, en que no había pruebas que fundamentaran una sanción a la asociación y en que la magistrada fijó un monto equivalente a casi el doble de lo que se solicitaba en la demanda.

Críticas hacia la condena

Lo primero que cuestionó el abogado de la asociación civil Obra San José es que la jueza que dictó sentencia -María Lilen Sánchez, del Tribunal de Gestión Asociado Número 4 de Mendoza- no era la jueza natural de la causa, sino una jueza subrogante que ni siquiera siguió el caso desde el principio.

“En el caso puntual de la causa, el denunciante ha sufrido los abusos entre 2004 y 2009, pero la demanda se interpone a fines de 2018. La prescripción para la acción de reparación civil por este ilícito se cumple a los 2 años (según el código viejo) y a los 3 según el nuevo. Como sea, la acción está prescripta al momento en que se hace la denuncia”, destacó lastra. En ese sentido, indicó que el código es distinto en lo penal que en lo civil.

Los curas Corbacho y Corradi -fallecido- y el jardinero Armando Gómez, condenados a prisión en noviembre de 2019 por los abusos en el Próvolo.
Los curas Corbacho y Corradi -fallecido- y el jardinero Armando Gómez, condenados a prisión en noviembre de 2019 por los abusos en el Próvolo.

“En el plano civil, una causa por abuso sexual contra una persona incapaz prescribe a los 10 años. El problema es que los chicos del Próvolo no son incapaces, tiene una discapacidad. Pero la persona sorda es tan capaz como cualquier otro, no es incapaz. Entonces, si bien la prescripción de abuso contra un incapaz es de 10 años, al ser capaz se limita a 3 años. Y la denuncia fue puesta en 2018, ya habían pasado los 3 años”, argumentó el abogado.

Respecto a las pruebas contra la parte condenada, destacó que en el expediente civil no existe ninguna prueba contra la asociación a la que representa. Y si bien comparte que desde lo penal los curas fueron correctamente sancionados, en lo civil ni siquiera hubo avances. “La jueza trasladó toda la prueba del expediente penal a lo civil, directamente. Con ese criterio, ¿para qué hay un expediente en lo civil? Si yo no estuve en el juicio penal, ¿por qué traen la prueba de ese juicio penal a lo civil? ¿Y para qué se tramita entonces lo civil? Son dos competencias distintas y persigue objetivos distintos. Lo penal persigue la sanción contra aquel que ha abusado de un miembro de la sociedad. Por otro lado, la responsabilidad civil -que es la económica- no tiene que ver con el delito”, siguió el letrado.

Familiares de víctimas del Instituto Próvolo en la puerta de los Tribunales de Mendoza. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes.
Familiares de víctimas del Instituto Próvolo en la puerta de los Tribunales de Mendoza. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes.

El monto que se impone en la condena contra la asociación civil obra San José (14,4 millones de pesos) también fue cuestionado por los sentenciados. Según destacó Lastra, la parte demandante pedía 8,5 millones de pesos, mientras que la condena estipula que se paguen 14,4 millones de pesos. “Consideramos que la sentencia es arbitraria, incongruente y aplica principios que no corresponden. Hay un principio que se llama iura novit curia, que significa que las partes plantean los hechos al comienzo de una causa civil y el juez lo encuadra en derecho. La respuesta a este pedido debe darse cuando se interpone la demanda, no en la sentencia como hizo la jueza. En este caso nos defendimos de una cosa y al momento de la sentencia, el hecho por el que se condena está modificado y se aplica ese principio para algunos aspectos. Además, se fijan los intereses desde el momento en que sufrió los abusos y no desde cuando ingresó la demanda”, sentenció el abogado.

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