Cannabis medicinal: se podrá tener hasta 9 plantas por paciente y las ONG podrán cultivar para 150 representados

Una resolución nacional avanzó en la fijación de parámetros para este cultivo con fines terapéuticos. Desde el programa provincial señalaron que aplica en Mendoza y que es indispensable estar inscripto en el registro nacional, lo que requiere indicación médica

Cannabis medicinal: se podrá tener hasta 9 plantas por paciente y las ONG podrán cultivar para 150 representados
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Según dispuso el gobierno nacional, quienes cultiven cannabis con fines medicinales podrán tener hasta 9 plantas por paciente y en un máximo de 15 metros cuadrados al aire libre. Si es en interiores, serán 6 metros cuadrados.

Así lo determinó la resolución 673/2022 publicada el martes y según señalaron autoridades provinciales, también tiene vigencia en Mendoza en tanto es algo que se regula a nivel nacional.

La novedad es que fija un rango permitido de cultivo para las ONG y permite su ampliación. “Cada ONG inscripta en el Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann) podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas”, reza el Anexo 3.

Refiere a las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Ministerio de Salud, conforme lo establecido en la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud, que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro.

La cantidad de plantas florecidas estipulada es de 1 a 9 por persona representada. En tanto, la cantidad de metros cuadrados cultivados aceptados es hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio. Agrega la particularidad de que a los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios y que en aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, podrán solicitar una ampliación al Ministerio de Salud de la Nación.

Este punto fue destacado por Virginia Coraglia, responsable del Programa Provincial de Cultivo de Cannabis ya que implica una novedad.

“La novedad es el anexo 3, es decir, que van a poder representar a otras personas y cultivar en diferentes predios”, señaló. Consideró que es darle un marco y regular algo que ya sucedía porque algunas ONG ya estaban teniendo varios predios, apuntó.

Qué se puede cultivar como cannabis medicinal

Se trata de una más de las resoluciones que han buscado darle forma a la aplicación de la Ley Nacional N° 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. La norma está justamente cumpliendo 5 años desde su sanción, el 29 de marzo de 2017. Desde entonces se han generado varias resoluciones y esta es una más.

“Para nosotros no es una novedad” aseguró Coraglia, entendiendo que es un proceso que se está atravesando y que ya ha dado varios pasos.

Subrayó que es fundamental tener en cuenta que esta regulación refiere al cultivo con fines medicinales, no para consumo recreativo. Por ello, quienes lo hagan deben estar inscriptos en el registro a nivel nacional que requiere la indicación de cannabis por parte del médico con fines terapéuticos.

“Si la policía detecta una plantación lo primero que va a preguntar es si se está inscripto en Reprocann, no está contemplado el uso para fines recreativos”, detalló. De lo contrario dijo que se arriesgan a que las plantas sean incautadas.

Como las anteriores, la disposición contempla el régimen del autocultivo con prescripción médica, esto para sí mismo o un tercero.

Así, el Anexo 2 define que se establece como rangos permitidos de plantas y extensión de superficie cultivada de 1 a 9 plantas florecidas por paciente.

En cuanto a la condición de cultivo, hasta 6 m2 para cultivo interior y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.

En cuanto al transporte en vehículo, es igual para personas individuales como para ONG: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. En el caso de las ONG, por persona representada.

Más amparo legal

Ximena Hocevar cultiva para su hijo y consideró que para cualquier consumidor de cannabis de manera recreativa o medicinal estas disposiciones son un avance que debería haberse concretado hace tiempo.

“Al cultivar se sabe que se está expuesto a criminalización y persecución y a exponer su condición de salud, situaciones con la policía, allanamientos, sabemos que hay usuarios de cannabis homologados que han sufrido allanamiento, han sido detenidos, les quitan los aceites y los derivados”, explicó. Por ello, cree que es una forma de que estén más protegidos por la ley.

Dijo que suele haber un juicio negativo sobre quienes consumen cannabis pero no está mal visto que alguien se alcoholice y provoque accidentes o que sea adicto a medicamentos que pueden tener consecuencias. “Tiene que cambiar la mirada de la sociedad porque si te tomas dos vasos de whisky y atropellás a alguien no está tan mal visto como si decís que consumís cannabis”, señaló.

Desde su punto de vista, es un avance pero falta: “Creo que debería estar liberado y que se pueda cultivar la cantidad de medicina que necesites e incluso para compartir para otra persona, porque sí se excede se corre el riesgo de ser nuevamente criminalizada”, opinó.

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