El Gobierno provincial prorrogó nuevamente la medida de no labrar multas de infracción para quienes tengan vencida la licencia de conducir en la provincia de Mendoza hasta el 31 de diciembre.
La decisión se tomó teniendo en cuenta que la medida vencía hoy, y hasta el momento hay un retraso importante en la entrega de turnos y tarjetas a los automovilistas.
Pero desde las aseguradoras indicaron que más allá del decreto provincial, no están obligadas a la cobertura porque la ley que las rige no lo establece. “Las aseguradoras no están comprometidas por el decreto, se rigen por las normas legales que no se han modificado”, comentó Edgardo Juchniuk, Productor Asesor de Seguros y Miembro del Consejo Honorario de APAS Cuyo.
En tanto, fuera de la provincia también se pueden generar inconvenientes al tener la licencia vencida, por ello, desde la policía vial recomiendan tener a mano los decretos provinciales o municipales - porque cada comuna tendrá el propio- para evitar inconvenientes.
El jefe de la policía vial, Oscar Hómola, comentó que en principio no habría que tener problemas pero que lo aconsejable es llevar con el plástico vencido una copia del decreto 822 – que es de la prórroga actual- y también cada municipio va a emitir su propia norma legal, llevar también esa copia.
“Y recomendamos llevar el turno de la municipalidad para la renovación. Es decir, hay que llevar la mayor cantidad posible para acreditar la situación”, dijo el titular de este organismo provincial al tiempo que recordó que se puede recurrir la multa en caso de que de todas formas se labre la infracción.
En detalle
Según el decreto 822, en los considerandos se habla sobre la necesidad de que no se labren actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.
La justificación es que, a punto de verificarse la fecha de vencimiento de la suspensión citada (vencía ayer) “y en un contexto en el que persisten medidas fruto de la pandemia, tanto nacionales como provinciales, se ha comprobado que a los municipios les ha resultado, en general, sumamente dificultoso poder emitir todas las licencias cuyo vencimiento operó entre las fechas previstas, razón por la cual resulta razonable prorrogar el plazo de la misma por el resto del corriente año”.
De esta manera, el artículo 1 del decreto prorroga “hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo establecido por el cual se dispuso que no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020. Además, en el artículo 2 se invita a los municipios “a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.
Prorrogadas por un año
Como cada municipio podrá disponer su normativa, la situación puede variar de una comuna a otra. El director de licencias de conducir de Maipú, Juan Alberto Rosales indicó que todas las licencias tramitadas en la comuna que vencieron durante 2021, podrán ser renovadas durante 2022.
“Las licencias que vencieron durante 2021 van a ser prorrogadas por un año. De todas maneras, la idea no es que la gente se relaje y lo siga postergando y circulen con el carnet vencido. Por eso vamos a seguir con la campaña de difusión, para que la gente se acerque a los centros emisores. Seguimos teniendo un alto porcentaje de ausentismo”, explicó el funcionario y agregó que en Maipú hay una penalidad de un mes para quien no asiste al turno para la renovación.
En tanto, desde la municipalidad de Ciudad indicaron que todas las licencias cuyo vencimiento sea entre el 15 de junio 2020 al 31 de diciembre 2021 tendrán un año de prórroga. “Cuando se produzca el nuevo vencimiento tendrán 90 días para la renovación y luego de eso se tendrá que tramitar una licencia nueva con examen teórico y práctico”, explicaron desde esta comuna.
Excepcionalidad voluntaria
Edgardo Juchniuk, de la Asociación de Productores de Seguros de Cuyo (APAS) dijo en el decreto solamente se habla de que no se van a hacer multas por licencia de conducir vencida, pero que la realidad es otra. “El decreto provincial dice que no te hacen multas por el carnet. Pero las aseguradoras no se ven comprometidas porque las normas legales no se han modificado” aclaró.
De esta manera, si bien las empresas han estado cubriendo a sus asociados de manera excepcional, esto no quiere decir que la medida persista en el tiempo. “La pregunta es hasta cuándo. Porque casi no hay motivos para prorrogar el vencimiento. Hoy si querés hacer el carnet, te lo podés hacer. Hasta ahora todo ha sido de manera excepcional”, remarcó Juchniuk aclarando que la medida no abarca a quienes circulan con otra categoría o a las que se les retiró la licencia.
Por último, dijo que en caso de que una persona salga de la provincia probablemente si es detenida por la policía vial sea multado por llevar el carnet vencido. “Cada municipio tiene autonomía y es probable que te hagan la multa. Vos estás circulando en otro municipio, con sus propias normativas”, dijo.
Por último, desde algunas aseguradoras indicaron que en caso de tener inconvenientes se debe llamar al 0800 que aparece en cada póliza para dar aviso de lo sucedido.
La ley de seguridad vial incluirá a los monopatines
La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado un proyecto de Ley de Alejandro Diumenjo (UCR), por el que se introducen modificaciones a la Ley 9024 – de Seguridad Vial -, de manera tal de incorporar en ella los dispositivos de movilidad personal como así también los conceptos de ciclovía, ciclocarril y bicisenda, entre otros aspectos. La iniciativa contaba con sanción inicial de la Cámara Alta pero se le introdujeron modificaciones durante el tratamiento en comisiones de Diputados.
Define como dispositivo de movilidad personal a los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se incluye a los dispositivos de movilidad personal dentro de los tipos de vehículos contemplados en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida
Define como Bicisenda al sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de dispositivos de movilidad personal y bicicletas; como Ciclocarril, al sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de estos vehículos y como Ciclovía, al sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita su circulación exclusiva.