El censo 2022 es un relevamiento clave para comprender la dimensión del país y las condiciones socioeconómicas, de allí que sea obligatorio participar.
En los últimos días, algunos usuarios en redes sociales han manifestado sus dudas respecto al operativo, pese a toda la información oficial disponible. En caso de no contestar el cuestionario, no estar en casa o no responder al censista el 18 de mayo (feriado nacional), existen penalizaciones y castigos, según dicta la normativa vigente.
¿Cuáles son las multas por no hacer el censo 2022?
De acuerdo a la Ley 17.622, sancionada en 1968 y que regula el censo nacional, se aplicará un castigo o pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”.
Brindar información “falseada” tiene como sanción el pago de una multa cuyos valores mínimos y máximos el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualiza semestralmente.
La última actualización de los montos, correspondiente a febrero a través de la resolución 35/2022, estipula:
- una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo.
- una penalidad máxima que puede alcanzar los $106.799,35, según la gravedad del fallo.
Se decretó que el día del censo sea feriado nacional para garantizar el correcto funcionamiento del relevamiento. Tampoco es arbitraria la elección del miércoles. De esta manera, no se incentiva el movimiento de gente hacia destinos turísticos, como sería el caso de un fin de semana.
¿Cómo hago el censo de manera online?
- El formulario web está disponible desde el 16 de marzo hasta el miércoles 18 de mayo a las 8 de la mañana.
- El cuestionario debe ser completado por una persona por hogar. La persona elegida responde por todo el grupo familiar.
- Lo primero que hay que hacer es seleccionar el botón “Censo digital” del siguiente enlace: https://censo.gob.ar/
- Generar el Código Único de la Vivienda, un código alfanumérico que se formará a partir de los datos ingresados del domicilio.
- Acceder al cuestionario digital y responder todas las preguntas.
- Guardar el comprobante de finalización del censo digital (código alfanumérico de seis dígitos) para presentar ante el censista que visite el domicilio el día del censo, miércoles 18 de mayo.
¿Cómo identificar al censista el 18 de mayo?
En caso de dudas, las personas censistas tendrán:
- una pechera con la imagen del censo (como el caso de la foto)
- una credencial con sus datos personales (nombre, apellido y DNI)
¿El censista tiene que entrar a mi casa?
No. Podés responder todas las preguntas o mostrar el comprobante de finalización del Censo digital desde el portero eléctrico, la puerta o la ventana de tu vivienda.
¿A qué hora empieza y termina el censo?
El censista va a pasar por tu vivienda entre las 8 y 18 horas.
¿El censista pide DNI y apellido?
No. “El cuestionario censal no solicita DNI. El número de documento, junto al día y mes de nacimiento, es una pantalla temporal que se utiliza para verificar que quien va a entrar a responder el cuestionario digital es una persona humana real y no un robot, con la edad suficiente (a partir de los 14 años) para contestar en nombre de todos los miembros del hogar. La validación es requerida únicamente para el ingreso al cuestionario censal y el resguardo de su información”, explican desde el Indec.
Solamente hay que mostrarle al censista el código alfanumérico (código único de vivienda entregado por el formulario de la web) o responder 61 consultas sobre composición familiar, género, trabajo, estudios y vivienda en caso de no haberlo hecho online.
¿Cómo puedo completar el censo si estoy en el exterior?
Si volvés antes del 18 de mayo, podés completar el censo digital apenas regreses (hasta las 8 de la mañana de ese día).
Si no volvés antes del 18 de mayo pero tenés planificado hacerlo antes de los próximos seis meses, cualquier persona que habite también en tu vivienda y conozca toda la información de los miembros del hogar puede responder el cuestionario o entregarle a la persona censista el comprobante de finalización.
¿Qué está prohibido el día del censo?
La Ley 24.254, que declaró en 1993 como feriado cuando se realice el censo, dispone en su artículo 2° que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del censo:
- Las funciones teatrales.
- Exhibiciones cinematográficas.
- Competencias deportivas.
- En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
La misma norma dispone que también permanecerán cerrados:
- Restaurantes.
- Confiterías.
- Casas de expendio de bebidas y similares.
- Rotiserías.
- Panaderías.
- En general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.