Eduardo Casal, procurador general interino de la Nación, determinó hoy que el DNU de Alberto Fernández, que suspendía las clases presenciales en el AMBA por un período de 15 días y finaliza mañana, es inconstitucional.
En su dictamen, que es de carácter no vinculante, Casal sostuvo que el decreto no está bien fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que depende de la Ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación, según informaron fuentes judiciales.
“Considero que las medidas deseables mediante el artículo 2 °, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas“, sostuvo Casal en el dictamen al que accedió Télam.
“Entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesario la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspensión la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general “, afirmó Casal.
Del dictamen de Casal, surgen la evidente tensión que existen entre materias como Salud y Educación toda vez que el Procurador Interino es crítico en cuanto a la adopción de una medida que afectaba a la Educación, pero le reconoció al Estado nacional la facultad de avanzar con disposiciones como la cuestionada en materia de salud.
“De lo expuesto se colige que el poder de policía en materia de salud, si bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires en determinadas circunstancias “, sostuvo.
La Nación “Puede regular en materia de salud para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus COVID 19 por motivos fácticos , tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, “que no reconoce fronteras territoriales“, afirmó Casal.
Esa circunstancia, graficó, “Conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella “.
“Entiendo que no obsta a esa conclusión el hecho de que esté en juego la regulación de la educación pues, al tratarse en este caso de la primacía de la conservación de la salud ya la vida como derechos que posibilitan el disfrute de otros, debe prevalecer la competencia del Estado Nacional para su regulación, sin que se afecte por ello la autonomía de la Ciudad”, sostuvo el procurador interino.
Más allá del análisis vinculado con la cuestión sanitaria, Casal sostuvo que ”Esta competencia regulatoria, limitativa de derechos, correspondencia, según el orden constitucional, al Congreso de la Nación (art. 14 de la Constitución Nacional)”y que”sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3 °, de la Constitución Nacional “.