El ex senador provincial y dirigente gremial en San Luis, Ariel Omar Rosendo, fue condenado a tres años de prisión en suspenso debido al robo al sindicato Smata. Rosendo también había desobedecido una orden de restricción hacia su ex pareja, además de violar las medidas antipandémicas.
La sentencia fue dictada en la sala de juicios 2 de la ciudad de Villa Mercedes por un tribunal integrado por los jueces Aníbal Astudillo, Sandra Ehrlich y Daniela Estrada.
Por su parte, Rosendo permaneció detenido durante dos años, pero llegó libre al juicio que comenzó el 17 de octubre pasado, ya que no prosperó el pedido de prórroga de prisión preventiva del fiscal Maximiliano Bazla y los abogados de los damnificados, Leticia Latini y Guillermo Gatica, informó Télam.
Durante los alegatos, el fiscal resaltó la necesidad de definir que entre los delitos que afectaron a su expareja y al gremio al que el acusado pertenecía en calidad de dirigente, debía integrarse la perspectiva de género por considerar que la mujer habitaba la propiedad “violentada” y había sido afectada, además, en varias esferas de su vida como la “económica y psicológica”.
Bazla detalló la forma violenta en que el hombre ingresó a la vivienda que ocupaba su exmujer en su ausencia, citando las declaraciones de varios testigos que afirmaron haberlo visto en el momento de violentar la propiedad el 18 de mayo de 2020 y pidió la pena de 6 años de prisión con accesorias y costos a cargo del imputado.
En tanto, los abogados querellantes criticaron el intento de señalar a su pequeña hija como “instigadora” del hecho, exponerla a vivir junto a él un hecho delictivo contra sus derechos consagrados por la edad; la violencia de la irrupción en la propiedad gremial y el haber “preparado” el escenario ante la policía “valiéndose de un impuesto” con el que aseguró que la vivienda era suya para justificar el ingreso.
Resaltaron que él mismo reconoció que había “ido a cometer un delito violento que causó zozobra social” acompañado por su hija menor de edad contradiciendo los derechos de la niña, como “un agravante muy serio” y una “manipulación perversa” contra la menor.
En cuanto al perjuicio causado al patrimonio de Smata dijeron que el hecho de la “efracción agrava el robo porque necesita una exigencia mayor de fuerza que significa el quebrantamiento de los bienes”, y constituye un delito muy ofensivo porque “vulnera la intimidad de la víctima”.
Sobre la figura de robo en poblado y en banda indicaron que el acusado “urdió un plan” como líder de una banda que “se repartieron los roles para cargar, romper y retirar” lo que decía que “era de su propiedad”. Por su parte, la abogada Latini aseguró que las leyes vigentes provinciales, nacionales e internacionales avalan “la aplicación de la perspectiva de género en el proceso”.
Mientras que los defensores Marcos Juárez y Ramiro Rubio afirmaron que ninguno de los cargos pudo probarse durante el juicio a excepción de la violación de medidas antipandémicas y el ingreso por efracción.