¿Cuánto hay que pagar de multa si salgo después de las 0.30 en Mendoza?

Para hacer frente a la segunda ola de coronavirus, ya entraron en vigencia las nuevas medidas para restringir la circulación nocturna. Solamente podrán salir esenciales durante la madrugada.

¿Cuánto hay que pagar de multa si salgo después de las 0.30 en Mendoza?
Habrá multa y denuncia en la Justicia para quienes incumplan las nuevas restricciones - Ignacio Blanco / Los Andes

Desde el martes, andar por la madrugada en Mendoza solo está permitido para aquellos trabajadores esenciales o para quienes tengan alguna urgencia. El resto, en casa. Así lo determinó el Gobierno provincial para reducir la circulación de personas y desalentar las fiestas clandestinas de los jóvenes, donde el barbijo y el distanciamiento parecen no existir.

A través del decreto 342/2021, publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suárez dispuso la restricción entre las 0.30 y 5.30 de cada día en toda la provincia de Mendoza. Es decir, que los comercios, los locales gastronómicos, los clubes, las salas culturales y los cines están obligados a cerrar al borde de la medianoche. Caso contrario, hay multa -tanto para propietarios como para clientes- y una denuncia en la Justicia.

Si un mendocino circula sin permiso o documentación de trabajo esencial, deberá pagar una multa de $10.000. Mientras que el dueño del local o domicilio deberá pagar $50.000, en caso de que no cumpla con los nuevos lineamientos sanitarios.

Además, se hará la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Al igual que durante algunos meses del 2020, el Gobernador estableció que “los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales”.

Qué cambia con el nuevo decreto

La restricción nocturna entre las 0.30 y las 5.30 obligará a cierres anticipados a la medianoche y garantizando que los trabajadores puedan regresar a sus casas (el último recorrido de los colectivos parte a las 0.30).

En el caso de las salas culturales, teatros y cines, las funciones y las actividades seguirán siendo las mismas, aunque con cese de actividades horas antes. La capacidad será hasta 50% con capacidad máxima de 250 personas.

Cines tienen que rearmar horarios nocturnos -
Cines tienen que rearmar horarios nocturnos -

En cuanto a eventos deportivos:

  • Si es en un espacio cerrado: prohibida la presencia de público.
  • Si es al aire libre: hasta 250 personas con distanciamiento.

Por último, las juntadas y los eventos sociales (cumpleaños, casamientos, reuniones) deberán respetar el 50% de asistencia con el mismo tope de 250 personas. No podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

Locales gastronómicos de la calle Arístides Villanueva deberán cerrar a la medianoche -
Locales gastronómicos de la calle Arístides Villanueva deberán cerrar a la medianoche -

Escuelas mantendrán las clases presenciales, al igual que las demás actividades recreativas habilitadas a la fecha (turismo, bodegas, salas de juegos, etcétera).

Qué permiso debo llevar por la madrugada

Si la persona debe trabajar en el horario de restricción (salud, combustible, seguridad, transporte, etc.), debe llevar la documentación que lo acredite. Es la misma que está vigente desde el inicio de la pandemia (la emitida por el empleador) y la gestionada a través de la aplicación móvil “Cuidar”. El Certificado de Circulación Habilitante se puede obtener en este enlace.

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