Este jueves, el Gobierno provincial informó que a partir del 26 de mayo, fecha en la que comenzó la semana hábil de los nueve días de confinamiento estricto, las transacciones en el transporte público de pasajeros del área metropolitana del Gran Mendoza no superaron las 190.000 por día, lo que representa una ocupación promedio del 40% respecto de la semana pasada.
Los registros son un fiel reflejo del resultado de las restricciones para la realización de actividades y la movilidad de las personas programadas a partir del pasado sábado 22 de mayo.
Desde ese día se estableció que, hasta las 0 del 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular urbano de pasajeros dispusieran para los días hábiles, sábados, domingos y feriado los horarios de domingo vigentes.
Además, durante el plazo estipulado, pueden hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza todas las personas que realicen actividades habilitadas.
Servicios de media y larga distancia Provincial
Las nuevas disposiciones indicaron que, a partir de las 00 horas del 22 de mayo del 2021 y hasta las 00 horas del día 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular de pasajeros de Media y Larga distancia solo pueden prestar el servicio de transporte de pasajeros en las zonas y recorridos habilitados en la presente resolución. Para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, se aplica los horarios de día domingo vigentes.
De forma excepcional se pueden realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar a personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio con un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas.
Las personas precedentemente exceptuadas deben acreditar su condición de la siguiente forma:
a) El personal de la Salud debe exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial profesional.
b) El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad debe exhibir en las boleterías correspondientes la credencial que acrediten su calidad.
c) Las personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio y las personas que deben trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.
- Para la zona del departamento de Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
- Para la zona Este, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
- Para la zona Centro, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
- Para la zona Sur, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
- Para la Zona de Alta montaña, solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).