Debe indemnizar a su hijo no biológico por ocultarle su identidad: nació en Córdoba pero lo anotaron en Mendoza

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al hombre a pagarle 800 mil pesos al joven en concepto por daño moral.

Debe indemnizar a su hijo no biológico por ocultarle su identidad: nació en Córdoba pero lo anotaron en Mendoza
Poder judicial de Córdoba - Gentielza Cba24

Un hombre deberá pagarle 800 mil pesos a su hijo no biológico por haber ocultado la verdad sobre su progenitor. El demandado conoció a su hijo no biológico cuando era muy chico y se hizo cargo de su crianza.

Según informó Cba24, cuando C.S.A cumplió 14 años, la pareja inició los trámites judiciales para inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba.

El chico fue inscripto como hijo del demandado y que había nacido en Mendoza. Sin embargo, las dos informaciones eran falsas. Con el correr de los años y apoyado en rumores familiares, el joven comenzó a investigar y encontró a su familia biológica.

“Si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente”, aclararon desde la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6 Nominación de la ciudad de Córdoba.

Indemnización

Una vez descubierta la verdad, el joven denunció a su padre no biológico. En este contexto, esta semana la Cámara ordenó al hombre a pagarle 800 mil pesos a su hijo no biológico, en concepto de daño moral.

“El tribunal consideró que el ocultamiento y la supresión de la identidad del demandante generaron un profundo menoscabo en su persona”, expresó el Poder Judicial.

“La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”, expresaron.

Según explicaron, de las pruebas aportadas al proceso surgió de forma clara que la identidad del demandante fue modificada, ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI. Además, la prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del demandante.

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