Este sábado, el Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 9 de julio de las medidas de restricción en todo el país, según las distintas zonas clasificadas en un “semáforo epidemiológico”, para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus que atraviesa el país.
Así lo dispuso mediante el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 411/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El artículo 1 establece que se prorroga el “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive”.
La norma corre vista al Congreso de la Nación y fue prorrogada a la espera de la sanción de la ley que establece los parámetros para el manejo de la pandemia.
En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional se refiere a la preocupación por las nuevas variantes de virus, en especial la Delta, que tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que las detectadas con anterioridad.
En cuanto a la situación epidemiológica actual del país, en los considerandos de la norma se indica que “entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15 de mayo” y que “se registra un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”.
El descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se refleja también en los grandes centros urbanos, indica el DNU, y señala que “en las últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de personas internadas”.
Se precisa además que 21 de los 24 distritos del país “presentan alta incidencia en promedio -250 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días-, y 7 de ellos superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días,12 menos que las 2 semanas previas”.
Asimismo precisa que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Neuquén, Santa Fe, Corrientes, Rio Negro, Salta, San Juan y Córdoba.
La prórroga de las medidas había sido anticipada ayer en conferencia de prensa por la ministra de salud, Carla Vizzoti, quien también informó que se llegó a un acuerdo para la adquisición de 24 millones de vacunas de origen chino Sinopharm, que llegarán al país entre julio y septiembre.
El DNU prorroga la facultad de los gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos.
Semáforo epidemiológico
Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.
Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.
Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.
No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Fronteras cerradas e ingreso limitado
El Gobierno informó que las fronteras continuarán cerradas al turismo hasta el próximo 9 de julio, a la vez que fijó un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país, en el marco de la emergencia sanitaria que rige a causa de la pandemia de coronavirus.
“Todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo”, explicaron fuentes oficiales.
La normativa que regirá hasta el 9 de julio establece que “continúan suspendidos los vuelos provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Chile; Brasil; India; Paises africanos y Turquía”.
Todas las medidas fueron dispuestas para bajar el riesgo de contagios de coronavirus e impedir el ingreso de variantes que no circulan en el país.
Además, se fijó un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país y se dispuso que “quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen”.
La estadía en los lugares de aislamiento estará a cargo del pasajero y se controlará que quienes regresaron de viaje estén en sus domicilios.
Se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de seis meses a dos años y con prisión de 15 días a un año, respectivamente, dijeron las fuentes.
En ese sentido, se recordó que “los viajeros/as deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro al séptimo día de ingreso”.
“Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobierno provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo”, indicaron fuentes gubernamentales.
En cuanto a las personas que resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar “otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera”.