En un caso que contó con alcance y exposición mundial por lo aberrante de sus detalles, en noviembre del año pasado el ex pediatra del Hospital Garrahan (Buenos Aires), Ricardo Russo fue condenado a diez años de prisión. El ex especialista –quien se desempeñaba como jefe de pediatría en el efector y quien, desde entonces, fue inhabilitado para ejercer la medicina de por vida- fue encontrado como culpable por producción, tenencia y distribución de la mal llamada “pornografía infantil”. En su computadora de trabajo del hospital se encontró una carpeta con más de 100 fotos, mientras que la fiscal hizo referencia durante el juicio a más de 1.500 fotos y videos de este tipo acumulados y reenviados por Russo desde 2015 hasta 2019.
El lunes, el caso volvió a estar en el centro de la escena, luego de que la sala II de la Cámara de Apelaciones ratificara la condena a prisión para Russo, aunque redujo la pena a ocho años y seis meses. Pasando en limpio: fue confirmada la autoría de los delitos cometidos por el hombre, aunque en vez de diez años en prisión; deberá purgar una pena ocho años y medio.
Es en lo referido a la correcta denominación de este terrible delito vinculado a la pedofilia donde la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tomó –y toma también de cara al futuro, teniendo en cuenta la jurisprudencia- un rol protagónico. Un mes antes de la primera sentencia en Buenos Aires –a cargo del juez Gonzalo Rúa-, en octubre de 2019 el máximo órgano judicial mendocino había emitido la acordada 29.363. Impulsada por el ministro Mario Adaro, en esta iniciativa se recomienda no hablar de “pornografía infantil” –ya que, implícitamente, la idea refiere a una actividad lícita, cuando nunca podría serlo al haber menores de edad involucrados-; y en su lugar propone referirse a Masnna (Material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes) o Mesnna (Material de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes). Esta recomendación y la acordada mendocina en particular fueron tenidas en cuenta por el magistrado de Buenos Aires al momento de elaborar su sentencia.
“No voy a hablar de pornografía infantil, sino de imágenes de explotación o abuso sexual infantil; resaltando el pedido que ya había hecho el señor asesor tutelar en su alegato de clausura. Dice que no sólo se trata de lo que menciona la Suprema Corte de Mendoza en su acordada citada por el doctor Dellutri, ni sólo de revictimizar a los menores; sino de darle entidad a esos hechos. Cada una de imágenes, ya sean video o imágenes en sí, no son pornografía; sino que constituyen verdaderos abusos o explotación de menores, y le parece que eso le da el contenido a este delito”, se explayó el juez Rúa en su sentencia emitida hace poco más de un año.
“Nunca iba a poder a haber pornografía infantil, porque desde el primer momento es Material de abuso o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Al reafirmarlo como ‘pornografía infantil’, lo que uno hace es consentir todo lo que lo envuelve. Y más allá de que sea una simple acordada sobre una construcción del lenguaje, es bueno empezar a pensar en lo que uno realmente dice cuando dice algo” destacó Adaro a Los Andes.
No solo una cuestión semántica
La mencionada acordada de la Corte mendocina tiene dos ejes fundamentales en los que asienta sus bases; y que –en el último año- ha influenciado a otros fallos similares; uno de ellos ya en Mendoza. Por un lado, la construcción “Pornografía infantil” o su tipificación como delito no están contemplada de esa forma en el Código Penal de la Nación. Ha sido la propia doctrina penal, en base a la costumbre, la que ha llevado a que ciertos delitos sean denominados de esa manera.
En ese sentido, especialistas internacionales han recomendado abandonar esa definición, tanto desde lo lingüístico como en las consecuencias referidas a la revictimización de los niños, niñas y adolescentes vulnerados. A nivel mundial, la organización ECPAT (sigla en inglés para Fin de la Prostitución y la Pornografía Infantil, y el Tráfico de Niños para Objetivos Sexuales) encargó hace cuatro años a un grupo especialistas confeccionar una guía de terminaciones. De aquí surgió la Guía de Luxemburgo, un manual con más de 150 páginas y que incluye un capítulo específico donde se hace referencia a la mal llamada “pornografía infantil”. Es en este apartado donde se fundamenta, tanto desde lo jurídico como desde lo lingüístico, el uso de los ya mencionados Masnna y Mesnna.
A lo vinculado específicamente a los términos erróneos; se suma un segundo eje que le ha dado mayor vigencia y fuerza aún a la necesidad de replantear la denominación del delito. En ese sentido, la Interpol –en conjunto con la ya mencionada ECPAT- trabajan codo a codo desde hace muchos años en la lucha contra los delitos que afectan a menores de edad. Entre otras cosas, han logrado confeccionar –no sin que esto se haya convertido en una misión por demás complicada- una base de víctimas de abuso y explotación. En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de un mismo delito mundial y con víctimas de todos los países, es clave también que la terminología para referirse a ellos sea la misma en todo el mundo. Esto también es una de las recomendaciones de la ya citada Guía de Luxemburgo.
“Es todo parte de un proceso de deconstrucción de la sociedad en todo sentido que estamos viviendo en general. Y ese proceso incluye deconstruir términos y reflexionar qué dice uno cuando habla. Lo que intentamos iniciar con esta acordada desde la Suprema Corte es una nueva dimensión para ver las cosas, más allá del uso de los términos”, agregó Adaro.
La abogada Fabiana Quaini también ha hecho su aporte para que, desde lo lingüístico y desde lo técnico, se erradique la construcción errónea. “La pornografía infantil ya partió para no volver, al menos en su vocabulario. El abuso y/o material sexual de niñas, niños y adolescentes existe y crece en la dark web; usando niños para el placer de adultos, monstruos, enfermos, da igual. Los niños y adolescentes adoptan por estos tiempos, cada vez a edades más tempranas, modelos de comportamiento adulto. Si esa realidad es tomada perversamente para explotar su sexualidad por un mundo de mentes depravadas, es hora de llamar a esas prácticas por su nombre y perseguirlas hasta acabar con ellas. Este flagelo daña lo más preciado de nuestra comunidad, que se pierde y no se recupera: la infancia y la adolescencia”, indicó la letrada; quien resaltó que exista un tratado internacional que recomiende usar otra denominación y aporte propuestas.
“Es una cuestión idiomática también, y hay idiomas que son duros de cambiar. Pero lo que también es importante es que, más allá de cómo se quiera llamar, se pueda actuar contra los responsables. Lo importante es proteger a los niños, como también evitar que muchas personas usen a los niños como escudos para no compartir la responsabilidad parental o para descargar bronca. En el fondo es tan grave el que abusa de un niño como el que denuncia falsamente un abuso en relaciones paternales”, sintetizó la abogada a Los Andes.
También en un caso Mendocino
Un mes después de la condena a Russo en Buenos Aires por el delito de pedofilia, en Mendoza hubo un fallo similar. Fue contra el anestesiólogo del Hospital Notti (también infantil), Jorge Omar Maddio; quien en diciembre del año pasado fue sentenciado a 22 años de prisión por grabar, almacenar y hasta filmar abusos contra menores de edad.
El juez Horacio Cadile condenó a Maddio a 22 años de prisión en un juicio abreviado al que el imputado accedió, probablemente a fines de evitar que el procedimiento se extendiera durante semanas y meses, y su figura desfilara todos los días por los pasillos de los Tribunales de Mendoza.
En su sentencia, Cadile también evitó hablar de “pornografía infantil”, y recurrió a la terminología de Material de abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes.