Las restricciones y disposiciones vinculadas a la pandemia de coronavirus se mantienen en todo el territorio nacional y, con el nuevo DNU firmado por las autoridades del Ejecutivo nacional, la mayoría de ellas han sido prorrogadas. Entre ellas, sobresale el cierre de las fronteras en todo el país que, en teoría, tenía vigencia hasta el 31 de enero (domingo). No obstante, por medio del decreto 67/2021; las autoridades extendieron el cierre hasta el 28 de febrero próximo.
De esta manera, los extranjeros que no residan en Argentina no podrán ingresar al país por ninguna de las vías; al menos hasta el 28 de febrero. “La presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio”, se describe en el artículo 30 del mencionado decreto, el más reciente de los firmados por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Salud, Ginés González García; y su par del Interior, Eduardo De Pedro.
Como complemento de este decreto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) informó que -a partir de hoy- “mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”. En ese sentido, se mantendrán vigentes entonces las restricciones para vuelos que vinculan Argentina con el Reino Unido, y la propia ANAC tendrá la facultad de ampliar o reducir el listado de países restringidos.
Para quienes viven en Argentina
El mismo decreto establece que será la Dirección Nacional de Migraciones quien “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país, y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.
Migraciones, en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación, serán las reparticiones encargadas de coordinar acciones y cronogramas de vuelos, así como también de determinar la cantidad de pasajeros que podrán ingresar al país en cada uno de los viajes. En el caso de países como Estados Unidos, Europa, Brasil y México, el decreto fija que las restricciones de vuelos serán más estrictas aún, reduciendo las frecuencias a 30% desde esos destinos (a excepción de Brasil, donde la reducción será a la mitad).
Condiciones y excepciones
“La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma”, fija la normativa. Entre estas condiciones se enumeran la imposibilidad viajar con síntomas compatibles con Covid-19, la necesidad de contar con un seguro de asistencia sanitaria al viajero Covid-19 y de declarar por medio de una declaración jurada cuáles fueron los sitios que visitó los 14 días previos al reingreso al país.
En caso de que los gobernadores o autoridades provinciales precisen de alguna excepción para estas restricciones (específicas); deberán solicitarlas al Jefe de Gabinete, y será este quien defina cada caso. Las excepciones podrán autorizarse “a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización”, destaca el decreto. Mientras que será Migraciones quien “determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo”.