Impuesto a las Ganancias: cuáles son las nuevas exenciones y cómo utilizarlas para pagar menos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los conceptos salariales que estarán exentos del pago de Ganancias durante este período fiscal 2023.

Impuesto a las Ganancias: cuáles son las nuevas exenciones y cómo utilizarlas para pagar menos
La AFIP enumeró las exenciones al impuesto a las Ganancias.

Mediante un comunicado, la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que habrá algunos conceptos salariales exentos del pago del Impuesto a las Ganancias durante el presente año fiscal. Según lo informado por el organismo, no deberán pagar el impuesto los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras.

Cabe destacar que el acceso a la exención no requiere de gestión extra por parte del contribuyente, lo cual significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado. Aun así, la AFIP aclaró que las nuevas exenciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.

La AFIP emitió un comunicado con las nuevas exenciones. Foto: AFIP
La AFIP emitió un comunicado con las nuevas exenciones. Foto: AFIP

No obstante y en caso que corresponda, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023. Esto respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.

LAS EXENCIONES

Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos que establece la ley. Mientras tanto los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

Además, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (en cualquier horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Por ejemplo, horas por turnos rotativos.

La AFIP anunció que las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva.
La AFIP anunció que las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva.

Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia. Sin embargo, la disposición establece que el beneficio de la exención de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.

GASTOS DEDUCIBLES

Las exenciones aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan con todos los conceptos que se pueden deducir. Entre lo que se puede deducir se encuentran los gastos educativos, las cargas de familia, entre otros, que se enumeran a continuación.

Según aclararon desde la AFIP, entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.

El Gobierno confirmó que las exenciones al Impuesto a las Ganancias serán retroactivas. (Archivo).
El Gobierno confirmó que las exenciones al Impuesto a las Ganancias serán retroactivas. (Archivo).

Cabe mencionar que también se pueden deducir la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad.

Como se mencionó anteriormente, están exentos del pago de Ganancias los viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.

Ante la duda, en la página web de la AFIP se puede encontrar un video explicativo sobre cómo hacer el trámite para solicitar el reintegro de percepciones y cómo cargar las deducciones de Ganancias.

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