Con la publicación del Decreto N°1782 el Gobierno de Mendoza aportó más detalles respecto de lo que será el incentivo para médicos por productividad.
Se trata de un cambio drástico en la concepción del servicio que se presta y que se enmarca en una serie de profundas modificaciones dentro del sistema a las que apuntó la gestión actual con la presentación de 26 proyectos de ley. Algunos ya fueron aprobados, es el caso de la Ley N° 9539, que establece un Régimen Especial para los Profesionales Médicos (puede verse aquí)
Con esto, el gobierno busca poner en la mira la eficacia en la atención de los profesionales y realizará una evaluación de su desempeño de acuerdo a diversos criterios. Entre los parámetros, se espera que los efectores fijen objetivos de acuerdo a su contexto y se evaluará su cumplimiento.
Además, se busca concentrar una mayor atención en el nivel primario, algo largamente perseguido para aliviar la demanda en hospitales que dan respuesta a mayor complejidad. Así, se premia cuando la resolución de la consulta se logra en atención primaria, sin derivación al nivel superior.
Régimen optativo
Ahora, con esta publicación, el Ministerio de Salud y Deportes aportó la reglamentación de la norma, lo que arroja luz respecto de algunos detalles de su implementación y qué se tendrá en cuenta. El texto tiene fecha 13 de septiembre y lleva la firma del gobernador, Alfredo Cornejo, y el Ministro de Salud, Rodolfo Montero.
Con esto, se establecen los criterios de asignación de este incentivo, en tanto efectores y profesionales muestren una mejora en la atención y los resultados obtenidos en su comunidad de pacientes.
Cabe destacar que se trata de una propuesta alternativa al convenio salarial vigente por el que los profesionales deberán optar en caso de querer cambiar de régimen, es decir que es optativo y voluntario. Esto implica que quienes opten, se corran de la paritaria que realizan los gremios con el sistema actual, por lo cual ha sido cuestionado por ellos.
Según explicó una alta fuente del Ministerio de Salud a Los Andes, podrán comenzar a optar a partir del 1 de octubre. De no optar, se seguirá con el régimen que actualmente aplica a todos los profesionales de la salud.
“Queremos que tengan incentivos económicos y ahora, el que quiere quedarse en el régimen viejo, no tiene obligación de cambiarse. Va a seguir paritando representado por Ampros y demás”, afirmó el gobernador sobre el cambio. “Nosotros necesitamos que el que quiera seguir prestando en el sector privado lo siga haciendo, pero en el sector público tenga la misma eficacia y eficiencia. Ese es el concepto por el cual avanzamos”, agregó.
Para el gobierno hay una necesidad de reestructurar la organización en la provisión del servicio de salud pública, teniendo en cuenta que el contexto cambia y así dar respuestas eficientes y efectivas a la población.
Cornejo explicó que quien más personas atienda con alta calidad y le dé acceso rápido a la salud a cualquier ciudadano debe tener un incentivo adicional. De este modo, esperan que la estrategia implique técnicamente una mejora en la salud de la gente y se medirá.
También destaca el texto que el nuevo régimen, “supone un salto de calidad en cuanto facilita la trazabilidad de la carrera y desempeño de los profesionales, generando certidumbre respecto de los derechos y obligaciones de estos y de la Administración, viabilizando el reconocimiento a la formación, calidad, diligencia y dedicación profesional”.
El referente del ministerio consultado dijo que comenzarán a explicar a los médicos de qué se trata, “creemos que va a ser una cascada una vez que se los expliquemos”, pronosticó en relación a la adhesión al nuevo régimen. Señaló que en primera instancia se hará con atención primaria y que irán incorporando paulatinamente en relación a la disponibilidad presupuestaria, pero que la idea es que se incorporen todos.
Aclaró que la productividad se cobrará al mes siguiente y dio como ejemplo: “En un Centro de Salud un cargo inicial debe estar en $800.000, con esto se podría llegar a $2.000.000″. Esto es 150% más.
Cómo se pagará el incentivo para médicos
Se destaca que la ley contempla la clasificación de cinco grandes grupos de funciones, nucleadas en base a los distintos niveles de responsabilidad, complejidad, y características propias de la actividad y que la dinámica de la atención de la salud pública impone. Por tal motivo, para cada uno de los agrupamientos previstos se determinan parámetros específicos para retribuir la labor.
Tales agrupamientos son: Servicios Médicos de Guardia; Servicios Médicos Críticos; Servicios Médicos Asistenciales; Servicios Médicos Sanitarios; y Centro de Salud; cada uno conceptualizado de acuerdo a las funciones que representan, jornada de trabajo y remuneración.
“Que la retribución concebida en la norma legal conceptualmente propicia que el profesional a futuro pueda considerar mantenerse en un único efector en los casos que así lo admita su función, o en único servicio, pudiendo eventualmente combinar su labor en otro, traduciéndose ello en una mejora cualitativa en los servicios de salud y, obviamente, en la calidad de vida del profesional”, dice la reglamentación.
Además, señala que las funciones jerárquicas son concebidas para la conducción de las diversas unidades organizativas que componen el sistema, estableciendo rangos a los que se accede en forma vertical mediante procedimientos de evaluación y selección.
En cuanto a la remuneración, se establecen dos unidades. Por un lado, la unidad de valor denominada Unidad Sanitaria, que “se compone de un sueldo básico comprensivo de parte fija y una parte variable que está sujeta al cumplimiento de objetivos o de indicadores establecidos para cada Agrupamiento, existiendo la posibilidad de cumplir además servicios mediante actividades que se computan en forma unitaria, y que se denominan Unidades de Productividad”. Estas últimas también son definidas para cada agrupamiento y serán remuneradas completando la estructura salarial, los adicionales, suplementos y complementos.
La reglamentación también establece una única categoría o clase para todos los profesionales, “desde la cual podrán promocionar horizontalmente en grados, mediante la acreditación de requisitos tales como: la permanencia en el cargo en forma activa, la inexistencia de sanciones disciplinarias, la evaluación de desempeño y la capacitación, permitiendo que el profesional médico pueda avanzar en su desarrollo laboral sin requerir que se produzcan vacantes, o que deban crearse, a fin de obtener el reconocimiento del eficaz cumplimiento de sus funciones o servicios”.
La fuente consultada detalló que será el gobierno el que fije el valor de esas unidades y que se ha contemplado una actualización periódica. Sin embargo, también dijo que no se ha establecido una frecuencia para esa actualización.
Cómo se medirá la productividad a los médicos
El articulado del decreto enumera los parámetros a considerar para cada una de las agrupaciones.
En el artículo 5° se expresa que el porcentaje de Unidad Sanitaria por unidad de productividad de servicios cumplidos por los profesionales comprendidos en el Agrupamiento Servicios Médicos Asistenciales Generales, Comunes y Promovidos, previsto en el Artículo 21 de la Ley N° 9539, será fijado por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad a las variables de productividad determinadas para cada servicio de acuerdo con sus particularidades, las que deberán responder a la política sanitaria provincial.
“Los parámetros que se aplicarán a los objetivos de cumplimiento de los efectores serán dispuestos por resolución del Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad a las pautas establecidas en el Artículo 21 de la Ley N° 9539. Cada efector diseñará sus objetivos en forma anual, los que serán verificados por el Ministerio de Salud y Deportes”, dice el texto.
Asimismo, el artículo 6° refiere: “Los parámetros a aplicar a los objetivos de cumplimiento de los efectores en el Agrupamiento Servicios Médicos Sanitarios serán dispuestos por resolución del Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad a las pautas establecidas en el Artículo 23 de la Ley N° 9539. Cada efector diseñará sus objetivos en forma anual, los que serán verificados por el Ministerio de Salud y Deportes”.
Por otra parte, en el artículo siguiente se detalla que los indicadores sanitarios de la población a cargo, a aplicar para la determinación de los objetivos del Agrupamiento Centros de Salud, serán dispuestos por acuerdo formalizado entre los responsables de las Áreas Departamentales y los Centros de Salud bajo su dependencia, de conformidad a las pautas establecidas en el Artículo 25 de la Ley N° 9539 y considerando diversos criterios, de los cuales se detalla a continuación lo sustancial. La totalidad puede consultarse en el Boletín Oficial AQUÍ.
- 1. Indicadores de Acceso y Utilización
Incluye tasa de cobertura de Atención Primaria (porcentaje de la población a cargo del Centro de Salud que ha recibido atención en el último año); tiempo de espera para una consulta y tasa de utilización de servicios (consultas médicas por habitante).
- 2. Indicadores de calidad de la atención
Se considerarán satisfacción del paciente y tasa de resolución en el Primer Nivel de Atención, sin necesidad de derivar al nivel superior o de mayor complejidad.
- 3. Indicadores de prevención y promoción de la salud
Cobertura de vacunación en niños en la comunidad, tasa de control de embarazo, en porcentaje de cobertura, en mujeres sanas al menos cuatro consultas prenatales. También se considera la cobertura de Programas de Prevención como control de hipertensión, diabetes y detección de cáncer.
En el Ministerio explicaron que los resultados se analizarán a partir de una evaluación del estado de salud de la comunidad a cargo del efector. Esto implicará un seguimiento que permita observar una mejora en los parámetros e indicadores de salud. En el decreto se mencionan, por ejemplo, mejoras en los indicadores de obesidad, diabetes, presión arterial, mamografías realizadas, entre otros.
- 4. Indicadores de resultados
En este punto se tendrá en cuenta tasa de Mortalidad General (número de muertes por cada 1.000 habitantes en un año), tasa de Mortalidad Infantil y mortalidad materna y tasa de Bajo Peso al nacer. También la cobertura de Atención Prenatal, la prevalencia de enfermedades crónicas, es decir, el porcentaje de la población diagnosticada con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedad renal y enfermedad respiratoria crónica.
Otro punto a evaluar serán la Incidencia de Enfermedades Transmisibles (por ejemplo, tuberculosis, VIH/SIDA, sífilis, hepatitis), la Tasa de Hospitalización, la Tasa de tabaquismo y de Obesidad; el consumo de alcohol, la prevalencia de Trastornos Mentales y la tasa de suicidio.
Claramente, hay muchas de estas cuestiones que son determinadas por diversas variables como hábitos, aspectos culturales, adhesión a tratamientos, asociadas al paciente y que no necesariamente puede manejar el médico. Al respecto, el referente consultado dijo que no se desconoce tal situación, que será considerado, pero que, sin dudas, la intervención que haga el médico y las estrategias implementadas por el efector tendrán impacto y eso es lo que se ponderará.
- 5. Indicadores de productividad y eficiencia en la atención del centro de salud
Costo por consulta, tasa de ausentismo de pacientes y la relación médico-paciente, lo que implica el número de médicos disponibles por cada 1.000 habitantes a cargo del CAPS. Aquí se diferenciará entre médicos de familia o médicos clínicos, gineco-obstetras, pediatras, salud mental y los que considere importantes.
También se contemplará la cantidad de pacientes atendidos, consultas o prácticas realizadas por profesional y por centro, el porcentaje de cobertura de turnos (turnos dados sobre turnos teóricos) y el porcentaje de cobertura efectiva (turnos efectivos sobre turnos teóricos).
Otro punto que sumará para el incentivo será la tasa de capacitación del personal, en relación al porcentaje de personal de salud que ha recibido formación continua en el último año.
También la satisfacción del personal, en cuanto al reporte de satisfacción con su trabajo y condiciones laborales, la Tasa de Rotación del Personal, la Tasa de Incidentes Adversos y el Cumplimiento de Protocolos de Seguridad.
Se agrega que la Dirección de Atención Primaria diseñará los objetivos en forma anual.