Chile eliminó la cuarentena obligatoria para las personas que ingresen a su territorio y que presenten resultado negativo de un test PCR para COVID-19. La Resolución Exenta 869 que lo reglamenta entró en vigencia ayer lunes, y especifica que en caso de realizar el test en el exterior, el mismo debe ser realizado por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país en el que se realice. Y al momento del ingreso a territorio chileno, el test no deberá tener más de 72 horas de antigüedad. En caso de no contar con el PCR, las personas deberán realizar la cuarentena.
“Aquellos mendocinos que tengan parientes directos (cónyuge, hijos o padres) pueden ingresar tras realizarse un PCR realizado por un laboratorio conocido de la provincia. Tras el diagnóstico negativo, pueden ingresar sin necesidad de hacer la cuarentena de 14 días. Esa es la flexibilización que se ha oficializado”, confirmó el Cónsul General de Chile en Mendoza, Sr. Eduardo Schott.
“Hay casos de matrimonios que hace seis meses que no se ven. Y eso ha ocurrido también del lado de Mendoza. Hay mucha relación entre Mendoza y Chile como país y provincia fronteriza. Esto complicó a muchas personas, por lo cual hemos recibido muchas consultas. Y ahora se aliviana el trabajo consular, dado que esas personas ya no necesitan salvoconducto (permiso especial otorgado por el Consulado)”, explicó el cónsul.
Aquellos que ingresen por tierra deben hacerlo en vehículo con patente chilena. "Ahí hay una limitación. Entonces se plantea la posibilidad para estas personas de que puedan viajar en bus. Hay algunos que están haciendo aquí el recorrido y tienen una logística organizada para cruzar, es decir llegan hasta la frontera y allí hay otro bus que llega hasta los Libertadores desde el lado chileno y los lleva hasta el destino final. ", agregó.
Desde Andesmar, aseguran que están realizando viajes hasta el paso fronterizo, sin embargo, tras los anuncios esperan más definiciones para poder brindar la información a los pasajeros.
Otros casos de personas que pueden ingresar son aquellas que llegan por vía aérea para desplazarse hacia un tercer país. “Esa gente tenía originalmente 12 horas para estar en tránsito pero se realizaron pedidos al respecto y se ha flexibilizado, en algunos casos se han permitido hasta 48 horas” comentó.
“La restricción de ingreso a extranjeros se mantiene, en los casos que estamos señalando, son personas que no viajan por turismo. Los turistas propiamente dichos no pueden ingresar al país. La situación no ha variado y eso siempre depende de los vaivenes de la pandemia. Uno difícilmente pueda decir ahora en octubre que en enero, febrero vamos a poder tener playa y Festival de Viña, que es muy probable que no lo haya”, explicó el diplomático.
“Y lo que puede haber, tal vez como una buena noticia futura, es que se restablezcan los vuelos desde Mendoza”, finalizó el cónsul chileno.
El 10 de octubre el decreto 455 extendió nuevamente la medida del gobierno trasandino de cierre de fronteras hasta el 25 de octubre, pero esta vez se agregaron casos de excepción, que ayudan a esclarecer la nueva disposición:
g) de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
k) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
l) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
m) de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.