Un Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió que mandar a mendigar a menores no constituye un delito. A través de un polémico fallo, los jueces absolvieron a una mujer que mandaba a nueve niños a limpiar autos, vender cosas y pedir dinero.
La mayoría de los jueces consideró que no hubo explotación porque la mujer vivía en la misma vulnerabilidad que los menores.
“La misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, sostuvieron los jueces Carlos Jiménez Montilla y Abelardo Basbús en su resolución.
En tanto, el tercer juez del tribunal, Enrique Lillljedahl, entendió que sí había habido un delito. El letrado consideró que la mujer se aprovechó “del duro contexto de sus víctimas, someterlos a largas jornadas de ‘trabajo’ en la calle y cuyo provecho económico era casi exclusivo de ella”.
De los nueve niños, cinco eran hijos de la acusada y uno de ellos tiene una discapacidad por lo que usa silla de ruedas. Los otros cuatro venían de contextos vulnerables y por esa situación decidieron ir a vivir a la casa de la mujer identificada como P.A.Z.
Uno de esos niños le contó en la justicia que trabajaba en la plazoleta con uno de los hijos de P.A.Z. y que le ofreció ir a vivir a su casa, lo que aceptó porque su mamá y una amiga de ella -que vivían juntas- lo mandaban a pedir a la calle y cuando no volvía con por lo menos 50 pesos lo encerraban y no le daban de comer.
Con él también se fue a vivir su hermano. La justicia destacó que ambos eran víctimas de violencia sexual por parte de la madre y su amiga, según informó Infobae.
Otros de los menores relataron que dormían en la plaza Los Pocitos porque no querían vivir en la casa de la pareja de su padre. Uno de ellos había sufrido la muerte de su madre. En esa circunstancia conocieron a los hijos de P.A.Z. y se mudaron todos juntos.
Al declarar en cámara gesell, todos los niños contaron que P.A.Z los mandaba a trabajar de lunes a sábado durante 10 horas en la plazoleta Mitre.
Limpiaban los vidrios de los autos, vendían distintas cosas y pedían plata. Al terminar, le daban parte del dinero a P.A.Z y lo restante se dejaban para ellos. Uno de los niños dijo que los domingos descansaban, pero que si querían podían ir a trabajar y la plata era para ellos
Los menores, según su testimonio, ganaban por día entre 250 y 400 pesos cada uno. La mayor parte iba a P.A.Z que usaba el dinero para los gastos de la casa.
Los hechos que investigó la justicia son desde mediados de 2015 y hasta agosto de 2016, cuando la casa de la mujer fue allanada. Con ella también fue denunciado su hermano, acusado de controlar a los chicos en la plazoleta.
Los jueces Jiménez Montilla y Basbús señalaron que los menores “vivían en una situación de extrema vulnerabilidad familiar, social, económica, educativa y cultural”, por lo que muchos de ellos abandonaron sus hogares.
Para los magistrados no hubo de trata de personas con fines de explotación laboral porque se trata de un caso de “vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados”.
P.A.Z tiene 45 años, cursó hasta tercer grado y tiene distintas enfermedades, entre ellas un trastorno depresivo. Por su parte, su hermano no sabe leer ni escribir y desde chico trabajó juntando cartones y botellas.
“La explotación de la fuerza de trabajo de los menores tampoco se vislumbra con certeza apodíctica en razón de que el modus vivendi de los acusados era el mismo que el de los menores. En el caso de P.A.Z en particular, la misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, describieron.
Señalaron que la mujer no hacía diferencias entre sus hijos y los otros menores que vivían en la casa. Inclusive destacaron que uno de ellos le decía mamá. Jiménez Montilla y Basbús absolvieron a los acusados.
El tercer juez del tribunal tuvo otro criterio. Enrique Lillljedahl entendió que P.A.Z. sí explotó laboralmente a tres de los menores que no eran sus hijos. Para el magistrado hubo “captación por interpósita persona, a través de sus hijos, y no queda ninguna duda del acogimiento por parte de la imputada”.
Para Lillljedahl la mujer fue responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral y votó por una condena de 10 años de prisión, tal como había pedido el fiscal Pablo Camuña en el juicio.