Jujuy definió que solo los vacunados contra el coronavirus podrán usar el transporte público

A su vez, el gobernador Gerardo Morales dispuso que los empleados públicos deberán inocularse de forma obligatoria. En caso de no estar vacunados, no podrán ir a trabajar y se les descontará el día.

Jujuy definió que solo los vacunados contra el coronavirus podrán usar el transporte público
Será obligatorio presentar el carnet de vacunación para utilizar el transporte público en Jujuy. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, anticipó este domingo que será obligatorio tanto presentar el carnet de vacunación para utilizar el transporte público de pasajeros (colectivos, taxis, taxis compartidos y remises), como la inoculación contra el coronavirus para todos los agentes dependientes de la administración pública provincial.

En el informe del Comité Operativo de Emergencias (COE), el mandatario expresó: “He dictado el Decreto Acuerdo 696 que dispone en el Artículo 1 la obligatoriedad de la vacunación para todos los empleados públicos y estamos invitando al sector privado en general a adherir a la disposición”.

El gobernador Morales dispuso la obligatoriedad de vacunación contra la Covid-19 para los empleados públicos jujeños.
El gobernador Morales dispuso la obligatoriedad de vacunación contra la Covid-19 para los empleados públicos jujeños.

El artículo 1 del decreto incluye a las entidades autárquicas, organismos centralizados y organismos descentralizados, empresas y sociedad del estado, “cualquiera sea su situación de revista y lugar en el que presten servicio” los empleados.

Invitó a adherir a la disposición a los poderes Legislativo, Judicial, municipios y comisiones municipales.

Respecto al sector privado, se incluye la invitación a los sistemas privados de salud, educación, seguridad, transporte público y privado, comercio, entidades civiles, deportivas y recreativas.

Otro artículo establece que “el personal comprendido que no acredite haber recibido por lo menos una dosis de cualquiera de las vacunas, salvo justificación por medio fehaciente idóneo, no podrá asistir a prestar servicio a su lugar de trabajo, siendo su inasistencia injustificada con la correspondiente pérdida de la remuneración por día no trabajado”, detalló Morales.

“En este punto las personas que no estuvieran vacunadas sencillamente lo que tienen que hacer es presentarse al lugar de trabajo y pedir permiso para ir a vacunarse en cualquiera de los centros de vacunación que tiene la provincia”, indicó.

En síntesis, “disponemos la obligatoriedad de la vacunación para los empleados públicos y la vuelta al trabajo de todos los empleados públicos”, expresó Morales, al aludir la adhesión a la Resolución 4 tomada de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “por el cual los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados”.

“Es decir, que para el no vacunado le es de aplicación el Artículo 2 de la Resolución 4 conjunta, pero al mismo tiempo tienen la obligación de ir a vacunarse todos los empleados por el decreto que hemos dictado”, afirmó Morales y añadió que “no hay argumentos para no vacunarse”.

Por otra parte, el COE informó que la ocupación de camas de Unidades de Terapia Intensiva e Intermedia en el sistema público de salud es del 56% mientras que en el privado 78%.

También indicó que en Jujuy se aplicaron a la fecha 517.359 vacunas de un total de 642.707 inmunizantes recibidos de Nación.

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