El reloj marcó las 00 y el calendario cambió a 2022. En simultaneo, los estruendos y las luces de fuegos artificiales coparon el cielo mendocino. Muchas familias se sorprendieron por la cantidad de pirotecnia lanzada como “celebración” de Año Nuevo y una pregunto predominó en las mesas: “¿No estaba prohibida la venta?”.
Desde hace ya algunos años, tanto a nivel institucional como a nivel social, son comunes las campañas para desalentar y hasta prohibir la venta de pirotecnia. Ya sea por los padecimientos y trastornos que los estruendos ocasionan a algunas personas, así como a mascotas y otros animales; con el aproximamiento del fin de año estos pedidos toman mayor fuerza. Desde comienzos de 2020 la venta y el uso de pirotecnia están prohibidas en toda la provincia de Mendoza.
Octavio Canassa, subcomisario del Repriv; indicó en ese momento que a partir del 2020 se sumaron al listado de departamentos que prohíben la comercialización y manipulación de los fuegos de artificio los departamentos de Junín y San Martín; los únicos dos que hasta el 2019 no habían aprobado ordenanzas que restrinjan la venta y uso de estos productos. De esta manera, en los 18 departamentos de Mendoza está prohibida la pirotecnia.
“Si este año (por el 2020) se escucha o ve pirotecnia, esto significa que ha sido adquirida de forma ilegal. Porque legalmente–y, creo, con buen criterio- nadie puede vender. Entonces, lo que se comercialice y utilice será proveniente del circuito clandestino o de otra provincia”, destacó Canassa. Este año ocurrió lo mismo, los estruendos fueron los protagonistas en la última noche del 2021.
¿Está realmente prohibida la venta de pirotecnia?
A nivel legal y en el ámbito provincial, tanto la comercialización como el uso de estos productos no están prohibidas terminantemente en el territorio mendocino. Si están limitados a espacios que cumplan ciertos requisitos excluyentes. Es la ley 6.954 la que, por ejemplo, prohíbe la venta callejera o que se efectúe en anexos de otros comercios, o que se realice en escaparates de lata. No obstante, faculta a comercios con ciertos requisitos y exclusivos para este fin a vender.
Sin embargo, según explicó Canassa; la totalidad de los departamentos la han prohibido en sus jurisdicciones y por normativas propias. De esta manera, aunque la ley provincial establezca que se puede comercializar en establecimientos con determinados requisitos; todos los municipios la han prohibido directamente en sus jurisdicciones y por ordenanza.
“Ya con estas ordenanzas de todos los municipios, ahora el próximo paso es aprobar una nueva ley a nivel provincial y que derogue la vigente, prohibiendo directamente la venta”, destacó Canassa.
Quién controla la pirotecnia y qué multas corresponden
Cada municipio cuenta con sus áreas de control y con las sanciones establecidas para quienes sean detectados incumpliendo la ordenanza específica, sean castigados. Sin embargo, el Repriv participa de muchos de estos operativos; y también comandan los propios, donde –específicamente- se encargan de garantizar que no se infrinja la ley 6.954.
En ese sentido, las sanciones oscilan entre los 16.000 y los 26.000 pesos; mientras que en caso de ser reincidentes aumentan a entre 32.000 y 56.000 pesos. “Si bien las ordenanzas también prohíben el uso –junto con la comercialización-, suele ser más difícil controlar esto; dado que se da en espacios privados”, indicó Canassa.
Las líneas para denunciar la venta de pirotecnia son el 499066 (Repriv), el 101 y las líneas de atención al ciudadano de los distintos municipios.