La Subsecretaría de Trabajo y Empleo -organismo encargado a través de sus profesionales de abordar los casos- recibió 96 denuncias entre enero de 2021 y el 8/4/2022 y la mayor cantidad de denuncias fueron hechas por mujeres (59%). También se pudo conocer que la mayoría de las acusaciones provienen del ámbito privado: 68%, y del público se registró 32%.
Es importante señalar que la ley, en uno de sus artículos, menciona que se considera violencia laboral a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.
Cabe destacar, en cuanto al tipo de violencia registrado en las denuncias hechas en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, que el mayor porcentaje es psicológica.
Las víctimas que sufren violencia laboral pueden realizar su denuncia a través de la línea 148 opción 8 o dirigirse personalmente a las delegaciones de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que existen en todos los departamentos de Mendoza o en los sindicatos. También pueden escribir un correo a lcabrera@mendoza.gov.ar.
La aplicación de la presente ley se extiende al ámbito de toda la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral desarrollado en el ámbito privado.
El subsecretario de Trabajo y Empleo expresó que desde la cartera a su cargo “abordamos los casos que se denuncian por violencia laboral en aras de generar ámbitos de trabajo decente y exentos cualquier tipo de violencia en protección de los trabajadores y también de la producción y fundamentalmente de la preservación de la fuente laboral”.
“Entendemos que la disminución de la conflictividad laboral con políticas preventivas como la exigencia de contar con protocolos de convivencia contribuyen a desnaturalizar los comportamientos violentos en el trabajo con serias consecuencias en la integridad física y psicológica de trabajadores y trabajadoras. A esos efectos, la oficina de prevención y abordaje de la violencia laboral, en la órbita de la subsecretaría, brinda asesoramiento tanto a trabajadores como a las entidades sindicales a fin de determinar en qué casos el trabajador es víctima de violencia en el trabajo y cuáles son los remedios administrativos que disponemos para revertir la situación, procurando acercar a las partes en crisis y proponiendo fórmulas de conciliación”, agregó Segura.
Procedimiento de la denuncia
El procedimiento de violencia laboral podrá iniciarse mediante denuncia efectuada por la víctima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho, denuncia formulada por la representación sindical de la actividad o por el organismo estatal que lo advierta.
Respecto de las medidas de protección, la ley indica que, una vez ingresada la denuncia, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo podrá sugerir acciones tendientes a la protección del trabajador o trabajadora, debiendo el responsable o superior jerárquico adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de aquel o aquella, conforme los procedimientos tendientes a investigar, mitigar y sancionar la violencia.
A su vez, se resalta que toda denuncia por violencia laboral deberá estar acompañada del relato circunstanciado de los hechos y de las pruebas que sirven de sustento.