Dos hombre que están en pareja y conviven desde 2018 querían ser padres. Su intención no era adoptar, tampoco consideraban la gestación por subrogación de vientre. Ante este panorama, la terapeuta de uno de ellos les propuso apostar por el modelo de la coparentalidad, el cual les permite formar una familia con una mujer que tenga el mismo deseo filial sin tener un vínculo afectivo.
Luego de una intensa búsqueda, encontraron a la futura mamá y los tres conectaron con su más profundo anhelo. En 2022, tras varios meses de un intenso proceso nació el tan esperado bebé, el cual fue concebido mediante fertilización asistida.
Sin embargo, no todo quedó allí, ahora la jueza Myriam Cataldi autorizó a que el menor sea inscripto con dos padres y una madre. El fallo, que sienta precedente en todo el país, tuvo lugar en el Juzgado Nacional en lo Civil N°7 de la Ciudad de Buenos Aires.
Al tratarse de una medida histórica que abre un nuevo panorama, Los Andes, habló con Maira y Nazareno Fernández quienes se encuentra en una relación poliamorosa junto con Eliana Cuchietti (Aquí su historia). Si bien su caso no podría considerarse un modelo de coparentalidad, sí podría ser de interés para la “pareja de tres” mendocina la inscripción del menor en el Registro Civil con más de dos progenitores.
Al ser consultada sobre qué opinaba de este fallo, Maira comentó: “Es súper interesante, mis parejas y yo hemos hablado el tema de tener hijos y nos informamos con una abogada. Nos habían comentado que estaba esa posibilidad de que los tres seamos los responsables del o las criaturas, asique nos ponemos muy contentos, porque qué mejor que tener el amor de tres papás”.
En sintonía con Maira, Nazareno señaló que “es increíble la apertura mental que estamos teniendo para la aceptación de lo que es realmente el amor. Esto ya está trascendiendo las fronteras y es muy importante”. Al mismo tiempo agregó, “la Justicia me está sorprendiendo con este tipo de fallos, se está modernizando en un montón de situaciones más allá de que obviamente hay aspectos en las que está obsoleta y que no nos ayuda a ninguno hoy en día. Pero hay que darle tiempo a las cosas y todo va a ser para bien”.
Con este tipo de medidas, según Nazareno, se abren las puertas para todos y se evita así la estigmatización. “No todos sentimos igual, es por esto que lo primero que hay que hacer es respetar al prójimo en los sentimientos y emociones que cada uno tenga”.
Por último, con respecto a si piensan ser padres, la joven Maira explicó que: “el tema ya está hablado, pero bueno la naturaleza llega en el momento que menos lo esperás. Nosotras hemos hablado de ser mamás las dos al mismo tiempo. Pero si alguna queda embarazada antes, bienvenido sea. Como ya está hablado puede surgir en cualquier momento”, finaliza.
Qué es el modelo de coparentalidad
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿De qué se trata este modelo de coparentalidad? Según detalla la psicóloga María Mercedes Plá Regules, en su tesis doctoral, “la relación coparental se refiere a la interacción entre dos adultos que tienen el compromiso y la responsabilidad de educar juntos un hijo, mediante la colaboración y coordinación entre ambos en esa tarea educativa”.
Asimismo, la profesional agrega que “los estudios sobre coparentalidad se han extendido a otras estructuras familiares, como parejas intactas, parejas homosexuales o madres-abuelas, motivo por el cual esta variable familiar resulta de interés para un amplio abanico de constelaciones familiares”.
Teniendo en cuenta esto último, la coparentalidad puede ser entendida también como un nuevo modelo de familia. En este ámbito aparece una definición de co-padres, la cual está relacionada a aquellos que sin mantener una relación afectiva o sexual, se contactan entre sí para cumplir un deseo vital: tener un hijo. De este modo, se comparten responsabilidades de crianza, educación y sustento, dando forma a una co-participación afectiva para con ese pequeño.
Marco legal
El fallo de la jueza Myriam Cataldi provocó la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía. La discusión giró en torno al Artículo 558 del Código Civil, el cual establece:
“Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
La magistrada hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad de este último párrafo del Artículo ya que considera que infringe los derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Su decisión la fundamentó explicando que “la realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello impida a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.