Este fin de semana se viralizó un video en donde exponían un supuesto guiso de carne de perro que se había servido en un comedor comunitario de Quilmes. Imágenes sensibles.
Un usuario de Twitter compartió el video diciendo que se trataba de un can pero en realidad había sido un vecino que estaba faenando un ternero nonato.
Las imágenes generaron espanto e indignación ya que atribuyeron el video a una “carneada de perros” en el Comedor Niños con sueños, de Quilmes.
Frente a las repercusiones, desde el comedor lanzaron un comunicado para explicar el verdadero origen de la carne.
Según explicaron, lo que se vió en las imágenes era la carneada de un ternero nonato enfrente del comedor, realizada por un vecino, quien se presentó por voluntad propia en la Policía para aclarar que no había matado a ningún perro.
“Las imágenes que se viralizaron son de un vecino del barrio y luego de hablar con él pudimos confirmar que, bajo ningún punto de vista, se trataba de un perro sino de un ternero nonato”, escribieron.
“Ante la viralización del video, el propio vecino hizo la denuncia ante la Comisaría para desmentir que el animal que se ve en el video fuera un perro”, publicó diario La Nación.
Prohibido
Un nonato, es un animal no nacido y que ha sido extraído del vientre de su madre de manera quirúrgica. Según lo establecido en el Código Alimentario Argentino esta carne está prohibida para la venta destinada al consumo.
“Queda prohibido el expendio o la utilización en preparados destinados al consumo de: carnes de animales enfermos; de carnes abombadas o que presenten reacción alcalina, anfótera o neutra al tornasol, como asimismo las que ennegrezcan un papel impregnado de subacetato de plomo o contengan productos de alteración; las que presenten más de treinta miligramos de nitrógeno básico volátil por cien gramos; las carnes contaminadas por microorganismos, insectos o sus larvas, suciedad: las procedentes de fetos, nonatos o bacaray y las tratadas con materias colorantes y sustancias antisépticas prohibidas. Las carnes que se encuentren en estas condiciones serán decomisadas en el acto”, establece el artículo 253 de la ley 18.284.