Ante el avance en la vacunación contra el Covid-19 se presentan casos, aunque sean los menos, de personas que prefieren no ser inmunizadas, incluso estando dentro de los considerados grupos de riesgo.
Las razones pueden ser varias: algunos no confían de la seguridad a largo plazo (teniendo en cuenta que ninguna de las vacunas ha cumplido con la Fase 4, que lleva años), pero pueden darse casos de personas que tengan alergias u otros factores que médicamente desaconsejan que reciban sus dosis.
Cualquiera sea la causa, muchos profesionales, en especial docentes, manifestaron estar preocupados de quedarse sin protección de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) si decidían no ser inoculados.
“Es lo primero que nos van a preguntar, porque nos dieron la posibilidad de hacerlo”, especulaba una docente de nivel inicial el miércoles pasado. A ella se sumaban otras colegas que, ante esa preocupación, optaron por recibir la primera dosis.
Sin embargo, al consultar a empresas del sector todo indica que las preocupaciones tuvieron más de especulación que de realidad.
Gastón Boeri, de Berkley ART, explicó que “como la vacuna no es obligatoria el trabajador puede decidir no colocársela. Si toman esa decisión, no se altera cobertura”.
René Gonzalo Villegas, gerente de Grupo Sancor Seguros Unidad de Negocios Mendoza, precisó que “la cobertura de Covid-19 está regida en la actualidad por el decreto 39/2021, que lo considera presuntivamente una enfermedad profesional respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo”.
La normativa en cuestión fue publicada el 25 de enero, pero rige a partir del 23 de ese mes, y tiene una vigencia de 90 días corridos a partir de esa fecha para que las aseguradoras brinden su cobertura. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el único ente facultado para confirmar la presunción prevista por la normativa o desestimarla.
Otro factor a tener en cuenta es que la inoculación protege a la persona de desarrollar cuadros graves de coronavirus, pero no garantiza que no pueda enfermarse. El mencionado decreto “excluye a aquellos trabajadores que contraigan el virus prestando servicios desde su domicilio particular”, remarcó Villegas.
Así, sólo quedan abarcados quienes desempeñan funciones en forma presencial o semipresencial. Quienes hacen ‘home office’ quedan excluidos porque se considera que, en caso de contraer el virus, no fue en ocasión del trabajo.
Qué pasará después
La normativa rige hasta el 25 de abril y esperan que vuelva a ser prorrogada. Desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo explicaron que, más allá del decreto, “hay dos universos”, con realidades muy distintas.
Por un lado, quienes se desempeñan en Salud y Seguridad, “la cobertura de las ART dura hasta 60 días después de la emergencia sanitaria se extendió hasta el 31 de diciembre de este año”, precisaron desde el organismo.
El resto de los trabajadores, siempre hablando de quienes se encuentran registrados, en principio rige la presunción del decreto 39/2021, mientras no haya dolo del lesionado.
Sabiendo que se trata de una realidad que no cuenta con antecedentes, Leonardo Benso, abogado laboral, señaló que “como es algo muy nuevo lo de la enfermedad, no hay nada desde la parte jurídica”.
No obstante, el letrado refirió que el empleador del sector privado “debe notificar al empleado en forma fehaciente para que él se vacune, se inscriba, solicite turno y reciba la vacuna”. Y, en caso de no querer ser inoculado, el trabajador deberá presentar por escrito los fundamentos por los que no se quiere vacunar. “El patrón debe anoticiar a la ART mandando una copia y otra la agrega en el legajo personal del empleado. Esto por si se contagia después, que no haga problema”, explicó Benso.