La decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que obliga a prepagas y obras sociales a que la prescripción o receta de medicamentos, prácticas u otros tratamientos, sólo pueda solicitarse por un médico de cartilla del prestador, no cayó nada bien entre los profesionales de la salud mendocinos.
“(La resolución 3.934/24) viola el principio de igualdad de los médicos ante la ley. Ante una misma situación, debemos tener el mismo derecho. Además, limita la elección de médicos por parte de los pacientes, afectando su libertad y la continuidad de la relación médico-paciente, contraviniendo la Ley 26.529 referida a que el paciente debe tener libre elección de médicos”, destacó el cardiólogo y presidente de la Federación Médica y del Círculo Médico de Mendoza, José Lodovico Palma.
En detalle, la resolución nacional publicada a primera hora de este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, limita las órdenes y pedidos de recetas y tratamientos puntuales. Hasta ahora, estas solicitudes podían ser expedidas por profesionales de la salud sin que sea requisito indispensable que se encuentre inscripto en la cartilla de prestadores de la obra social o prepaga.
No obstante, para que tenga validez la prescripción y sea costeada por la entidad, a partir de ahora -y para quienes cuentan con cobertura de lo que se conoce como plan cerrado (el más económico y con el que cuentan la mayoría de los afiliados)-, el pedido deberá ser emitido por un médico inscripto como prestador de la obra social o prepaga. Y sus servicios deberán estar detallados en la cartilla de prestadores.
“Al restringir la prescripción de recetas, se perjudica la atención continua, especialmente en tratamientos prolongados; vulnerando además el derecho de los pacientes a ser atendidos por cualquier profesional habilitado. En muchos casos, el paciente tiene su profesional de confianza, y puede que el médico de la cartilla de obra social no le genere confianza al paciente”, se explayó el presidente del Círculo Médico de Mendoza, quien se mostró crítico con la resolución de la Nación.
Además, Lodovico Palma se refirió a una “evidente contradicción” en lo que hace a la política de salud del Ejecutivo Nacional, al considerar que el Gobierno suele declamar abiertamente políticas públicas que potencian la libre competitividad, mientras que, por otro lado -y con resoluciones como la cuestionada- se distorsiona dicho principio al favorecer a entidades monopólicas.
“En conclusión, la Resolución 1.743/2024 vulnera principios éticos y derechos fundamentales de pacientes y profesionales, priorizando criterios económicos sobre la calidad de la atención, lo que podría llevar a cuestionamientos legales y administrativos”, siguió el especialista.
“Deberían luego revisarlo a nivel judicial, pero limitar arbitrariamente la elección del profesional podría considerarse como inconstitucional, ya que vulnera los derechos de la propia Constitución Nacional, además de los principios éticos establecidos por el código ético de la Confederación Médica y de la Asociación Médica Argentina, donde se habla de la autonomía del médico para prestar sus servicios y autonomía del paciente para elegir”, acusó.
QUÉ ESTABLECE LA POLÉMICA RESOLUCIÓN QUE OBLIGA A QUE PEDIDOS MÉDICOS SEAN HECHOS SOLAMENTE POR MÉDICOS DE CARTILLA
La reciente resolución de la SSS restringe la facultad de los profesionales de la salud, al menos frente a las posibilidades de que los usuarios y asociados reclamen que esta prestación sea cubierta por empresas de medicina prepaga u obras sociales.
“En los planes abiertos, los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”, establece el texto de la normativa.
Hasta ahora, las prescripciones de medicamentos o solicitudes de tratamientos podían ser hechas no sólo por los médicos de cartilla, sino por otros profesionales que no trabajaran como prestadores de las prepagas u obras sociales sindicales. En ese sentido, una de las quejas más recurrentes de estos actores en los últimos años tenía que ver con que “cualquier médico” hacía una receta y ello, voluntaria o judicialmente -porque se podía recurrir a esa vía-, debía ser cubierto y costeado. Esto era muy frecuente, sobre todo la judicialización, en casos de medicamentos de alto costo. Y las empresas y obras sociales hablaban de “desequilibrio” en sus sistemas y ante estas situaciones.
Con la resolución 1.743/2024, en caso de que se incumpla lo dispuesto y referido a que la prescripción debe ser realizada por médico de cartilla dentro de una cobertura de plan cerrado, las prepagas y obras sociales no podrán solicitar el reintegro correspondiente que administra el Estado (en la figura de la SSS) si el pedido es de un profesional externo.
Además, justificar la medida, la Nación aclara que “cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”.
“Se requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones”, aclaran como justificación al límite impuesto a coberturas en planes cerrados y que sólo “autoriza” a médicos en cartilla.
En los términos prácticos, los planes abiertos suelen ser los más caros, mientras que los cerrados son más accesibles (por ende, los que más usuarios tienen).
“En los planes cerrados, resulta imprescindible que este organismo cuente con información precisa sobre los médicos que prescriben las prácticas y medicamentos cubiertos por dichos planes, para verificar que dichos profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado. Esta verificación es esencial para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial”, sintetiza la flamante resolución.
MALESTAR DE LOS MÉDICOS POR LA RESOLUCIÓN
El presidente del Círculo Médico y la Federación Médica de Mendoza, José Lodovico Palma, indicó que la medida nacional afecta a los profesionales de la salud habilitados que no están en las cartillas, restringiendo además la práctica de su profesión y violando el derecho al libre ejercicio profesional, algo que establece con claridad la Ley 2.636/1959 y el decreto 2.806/2000.
“Se prioriza la eficiencia económica de obras sociales y prepagas sobre la calidad asistencial, reduciendo la competencia y diversidad de enfoques médicos. Además, la medida podría agravar los problemas de acceso a turnos, generando un colapso en el sistema de salud y afectando la oportunidad del tratamiento de los pacientes”, sintetizó el cardiólogo. Y reforzó que esta resolución prioriza intereses económicos sobre las necesidades del paciente, limitando la autonomía del médico y afectando el principio de beneficencia que guía la práctica médica.