Multaron a emprendimiento inmobiliario del piedemonte de Luján

Ambiente aplicó una multa de $1.450.00 al loteo Pircas IV, ubicado en el oeste departamental. Realizó desmontes y movimientos de suelo sin la autorización correspondiente.

Multaron a emprendimiento inmobiliario del piedemonte de Luján
Multaron a emprendimiento inmobiliario en Luján.

La Secretaría de Ambiente de la provincia multó a un emprendimiento inmobiliario ubicado en el piedemonte de Luján de Cuyo. Se trata del loteo Pircas IV, de acuerdo a lo informado por el propio secretario, Humberto Mingorance. “Efectuamos una multa por $1.450.000 al emprendimiento irregular “Pircas IV” en el Piedemonte de Luján de Cuyo, que también ha sido reincidente en no cumplir con las normativas ambientales vigentes”, anuncia Mingorance en la red social X .

El emprendimiento ya había sido sancionado por violación del artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y debido a las reincidencias detectadas.

En 2019, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial emitió una resolución de paralización a los efectuados. Posteriormente, luego de haberse presentados los correspondientes descargos, se evaluaron las sanciones correspondientes. Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, la cartera de Ambiente habría resuelto suspender los emprendimientos hasta tanto los desarrolladores cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.

“Volvemos a recordar a los ciudadanos una vez más que es muy importante que cada persona, antes de comprar un terreno, se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia, y así evitar incumplimientos con las normativas vigentes. El nivel de fragilidad ambiental del piedemonte es muy alto, de allí la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes”, agregó Mingorance.

El funcionario explicó que estos emprendimientos violan los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deberán obtener una declaración de impacto ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento territorial.

“Queda expresamente prohibida en el territorio de la provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 5961″, destacó Mingorance.

Ley 9414, Pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del área metropolitana de Mendoza

Antes de comprar un terreno, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El barrio o loteo debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo con la Ley 9414.
  • El barrio o loteo debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
  • El barrio o loteo debe contar con un estudio hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial, y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
  • El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas o, en su defecto, las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.

De no contar con la documentación exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: ueamendoza@mendoza.gov.ar y piedemonte@mendoza.gov.ar

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