Un nuevo fallo judicial determinó que se deben retrotraer los aumentos aplicados por una prepaga a un afiliado. Con este, ya serían tres. La medida se impuso a la prestadora Galeno, al determinar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que lo permitió con la desregulación del sistema.
Un fallo de la Justicia Federal de San Martín, en Buenos Aires, que se conoció hoy dispuso que Galeno deberá limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. Esto en favor de Luis Alberto Millet, un jubilado afiliado a la prepaga que presentó una medida cautelar y resolvió el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.
De este modo ya se acumulan tres resoluciones en similares términos por parte de la Justicia, que resuelve sobre casos particulares pero asimismo dejan antecedentes para otros reclamos.
Tal cual expresa el fallo, el demandante pasó de pagar $ 81.403,22 en diciembre a $ 151.405,23 en enero de este año. Esto implica un incremento de 85% a lo cual el fallo suma que no tuvo aviso previo.
“Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%”, se agrega. Por ello expresa: “Durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”.
Pero además, como en otros casos, se ha considerado la situación de salud particular del usuario del servicio y considerando que requiere garantías de atención. En este caso el hombre tiene diabetes tipo 1 desde los 11 años y comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años, según se aduce.
Para el juez, los aumentos dejan al paciente “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.
Y para que quede clara su postura agrega: “La absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3″ de la Carta Magna”.
Otros fallos
El juez explica que el decreto ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17. “De este modo -explica- se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.
En este sentido refiere que la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
El lunes se conoció el primer fallo en este sentido que ordenaba retrotraer los aumento devenidos del DNU presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación y que se encuentra para su evaluación en el Congreso. En el, la jueza federal de San Martín, Martina Forms, hizo lugar a un amparo formulado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que es la que presta el Hospital Italiano.
En ese caso, la usuaria manifestó el incrementó de su cuota mensual en un 40% en enero y la notificación de 29,5% más para febrero. En tanto, sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.
El fallo de la jueza se transformó en el primer antecedente para avalar otros reclamos de inconstitucionalidad a la Justicia.
Así, la Justicia dispuso readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos y acreditar el importe cobrado de más a la afiliada en un plazo de 48 horas de dictado el fallo, bajo apercibimiento de ley.
Luego, la misma magistrada concedió también casi en idénticos términos, una cautelar contra OMINT, según publicó el abogado Thomas Nitzcaner desde su cuenta de ‘X’.