Con el objetivo de terminar con la clandestinidad, el Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) publicó una nueva normativa en el Boletín Oficial, que deberá cumplimentar todo el servicio de remís en un plazo de 30 días. La Resolución 1616/21 establece que los permisionarios tendrán que informar, mediante la declaración jurada, de un predio de guarda para los vehículos, teléfonos de contacto y plataformas electrónicas mediante las cuales se concretará el pedido del servicio.
Una vez cumplido el plazo estipulado para la presentación de esta información, todo remís que circule en la vía pública con o sin pasajeros y no cumpla la normativa podrá ser retenido hasta 30 días hábiles y se le aplicará una multa de hasta 5 mil unidades fijas. El objetivo de esta medida es controlar la proliferación de prestaciones clandestinas y desalentar su uso por parte de los usuarios, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva para la seguridad de las personas.
“Vamos a ordenar la información oficial para poder precisar a quien atacar. Y sería bueno que declaren si la tienen alguna web, avisos en Facebook o Instagram, que lo comenten. Porque esto está atado a futuras acciones”, dijo Jorge Tevez presidente del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP).
Remiseras legales vs ilegales
Según contó Pedro Guerra, titular de Aprotam, primero se va a hacer un revelamiento de las remiseras y remises que en la actualidad cumplen servicio. Por la ley 6082, rectificada en la 9086, los remises tenían que tener un lugar de guarda, que podía ser unipersonal o una remisera. Pero nunca se hizo (o no se hizo acabadamente), por lo que ahora se tomará cartas en el asunto.
“Se va a tener un registro de las remiseras autorizadas y de esa manera se va a poder inspeccionar las que no están registradas. Nosotros mismos hemos hecho presentaciones en fiscalía por las remiseras clandestinas. También hemos denunciado que hay remiseras que son legales y autorizadas que también tienen servicios ilegales o comitentes determinados para el traslado de personal de empresas o ART y que en los últimos años han sido autorizados sin control. Es un servicio que no cumple con las normas de técnica como sí lo hace el servicio autorizado”, explicó Guerra.
Respecto de los medios digitales, aunque no son obligatorios, consideró que pueden ser útiles para comprobar que la empresa está realizando viajes. “También se ha dado que hay servicios que siguen trabajando porque estaban registradas en alguna plataforma electrónica y ahora ya ni lo están haciendo. Funcionan de manera ilegal”, dijo Guerra.