En un fallo decisivo, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena de ocho años de prisión impuesta sobre Daiana Elizabeth Fernández por el homicidio de su expareja, Facundo Saucedo, en un contexto de violencia de género.
El tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia bajo la perspectiva de género, considerando los antecedentes de violencia que rodearon el caso, ya sea en los momentos previos como posteriores. De esta forma, consideraron que no se tuvo en cuenta si ella vivió o no un contexto de violencia de género antes del incidente.
Homicidio:
El hecho ocurrió en 2011, cuando Fernández, de 19 años, intentó defenderse de una agresión en su vivienda. Dos semanas antes, ella había puesto fin a su relación con Saucedo, donde sufrió un año y medio violencia física y amenazas constantemente, incluso con un arma de fuego. Por otro lado, se supo que el fallecido tenía denuncias previas por violencia doméstica.
Según su testimonio, Saucedo ingresó a la fuerza a la vivienda de Fernández, la tomó del cabello, la golpeó y trató de llevarla por la fuerza a una habitación. En ese momento, Fernández, que estaba manipulando un cuchillo para picar hielo, lo hirió en el cuello. Saucedo murió dos horas después en el hospital.
El proceso judicial:
En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a 3 años y medio de prisión por homicidio preterintencional, tras considerar que el hecho ocurrió en un contexto de violencia. Sin embargo, tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo.
Posteriormente, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el planteo de la defensa y accedió al pedido de la fiscalía, incrementando la condena a ocho años de prisión. Este tribunal consideró que no existían circunstancias atenuantes o justificantes en el caso.
La defensa llevó el caso ante la Corte Suprema, que anuló la sentencia de casación. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
Así la Corte basó su decisión en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), que exige a los tribunales de casación una revisión exhaustiva de las sentencias, superando la tradicional división entre hechos y derecho. Asimismo, enfatizó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al analizar casos que involucran violencia contra las mujeres.
El fallo representa un paso significativo en la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial argentino, al considerar el contexto de violencia que enfrentó Fernández antes y durante el incidente.
La resolución subraya la obligación de los tribunales de evaluar exhaustivamente las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. La revisión del caso sienta un precedente importante para garantizar que la justicia contemple las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en situaciones de violencia.