Punto por punto: esto dice el decreto que establece estrictas restricciones en Mendoza

Las medidas se aplicarán en todo el territorio provincial y regirán desde el domingo 20 de septiembre a las 16 hs hasta el martes alas 5:30.

Punto por punto: esto dice el decreto que establece estrictas restricciones en Mendoza
Nuevo decreto provincial en el marco de el "alerta sanitaria" en Mendoza / Foto: Ignacio Blanco

Publicaron en el Boletín Oficial el decreto provincial 1167 que establece las nuevas medidas en la vuelta a una “Fase 1” que rigen en Mendoza desde hoy y se extenderán hasta el martes 22, a las 5:30 de la mañana.

Restricciones

  • Restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020. Suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 07.00 hs. de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 05:30 hs.
  • Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado.

Asuetos

  • Asueto administrativo en el ámbito de la salud pública para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud.
  • “Día no laborable” del día 21 de septiembre de 2020 para el ámbito de la salud privada en los términos y condiciones estipuladas por la Ley Nº 7897.
  • Asueto para la Administración Pública Provincial para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles.
  • Los Poderes Judicial y Legislativo y a las Municipalidades podrán adherir al presente decreto en las partes pertinentes.

Multas

  • El incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de “alerta sanitaria” debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare.
  • Alcanza esta sanción a las infracciones de lo dispuesto en el Art. 1º y a aquellas personas que circulen a partir de las 23,30 hasta las 05:30, a partir del presente decreto, incluido todos los días y mientras dure la vigencia de la alerta sanitaria.

Cafés y Restaurantes

Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

Ingreso a la provincia

Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente

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