La Coparticipación Federal, un sistema de rango constitucional, tiene como objetivo coordinar la distribución de los tributos impuestos por el Estado Federal, delegando esta tarea a la Nación, quien a su vez redistribuye parte de los ingresos entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este instituto, regido principalmente por el artículo 75 de la Constitución Nacional, establece la imposición de contribuciones indirectas y directas, coparticipables en su mayoría, salvo aquellas con asignación específica.
La distribución de los recursos se basa en criterios objetivos que reflejen las competencias y funciones de los distintos niveles de gobierno, procurando una distribución equitativa para promover el desarrollo y la igualdad de oportunidades en todo el país.
Sin embargo, la complejidad del sistema se manifiesta en la falta de cumplimiento de mandatos temporales establecidos en la cláusula transitoria sexta de la Constitución, lo que ha generado un conjunto de normas y pactos con distintos criterios de reparto.
La distribución primaria de los tributos coparticipados se detalla según las disposiciones de cada normativa. Por ejemplo, la Ley N° 25.570 establece que el Tesoro Nacional recibe el 42,34%, las Provincias el 56,66%, y el Ministerio del Interior el 1%. Además, se realizan retenciones para atender obligaciones previsionales y otros gastos operativos.
Los impuestos específicos y la distribución a las provincias
En relación con los impuestos específicos, como el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, se destinan porcentajes a distintos fondos y programas de acuerdo con la ley correspondiente.
Por ejemplo, el 21% se destina a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el 79% restante se divide entre el Tesoro Nacional, las Provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda.
Es importante mencionar que la distribución secundaria de la Coparticipación Federal se realiza asignando a cada provincia un porcentaje de la masa coparticipable total, según lo establecido en la Ley 23.548.
Esta distribución secundaria refleja la complejidad del sistema, donde cada provincia recibe un porcentaje determinado de acuerdo con la normativa vigente.