La adhesión de Mendoza a la ley nacional de perros guía fue publicada hoy en Boletín Oficial. De este modo fija un plazo de 180 días para su reglamentación. La norma local fue sancionada el pasado 17 de agosto en la Legislatura y garantiza el acceso y permanencia en lugares públicos de perros guía que sean acompañantes de personas con discapacidad.
La publicación corresponde al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia que será su autoridad de aplicación local.
La ley nacional Nº 26.858 data de 2013 e invitaba a las provincias a su adhesión, en Mendoza llegó 9 años después.
De qué se trata la ley de perros guía
La norma garantiza el derecho de personas con discapacidad a acceder con su perro incluso a ciertos lugares privados de acceso público. Se incluyen entornos como escuelas, restaurantes, transporte, hoteles y otros.
Tras la sanción definitiva de la adhesión por parte de la Cámara de Diputados de Mendoza, este era el paso siguiente y previo a la reglamentación que debe determinar los detalles de la aplicación.
Esta normativa nacional tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.
Cabe recordar el caso ocurrido en junio del año pasado cuando un niño mendocino y su familia recibieron un trato discriminatorio en un hotel de Tucumán donde no los dejaron ingresar con el perro de compañía del chico. Julián tiene síndrome de Angelman, un trastorno genético que provoca retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y que puede generar convulsiones. Al intentar hacer el ingreso al edificio en el que habían hecho la reserva no los dejaron pasar. Valeria, la mamá, explicó a un medio tucumano que al momento de realizar la reserva, detallaron que viajaban con un perro y dieron los motivos por el cual el animal debía estar a su lado. Sin embargo, el Hotel Embajador, no escuchó razones y la familia debió abandonar el lugar.
Cómo se aplica le ley de perros guía
La norma nacional considera como perro guía a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
Entre otros conceptos, señala además que cada perro guía o de asistencia debe ser identificado con un distintivo oficial correspondiente, y que debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
Dónde se puede ingresar con un perro guía
La norma establece que se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Transporte público de pasajeros
La Ley nacional indica que el ejercicio de estos derechos con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a ciertas características de accesibilidad y supresión de barreras.
Por un lado, la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
Además, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.