Sismo de Turquía y su efecto en la normativa sismorresistente de Mendoza

Las imágenes de los daños producidos por los recientes terremotos en Turquía nos ha hecho preguntar qué sucedería ante un evento de magnitud similar en Mendoza. La respuesta tiene distintos aspectos a considerar.

Sismo de Turquía y su efecto en la normativa sismorresistente de Mendoza
Los terremotos en Turquía destruyeron ciudades. - Los Andes

Las imágenes de los daños producidos por los recientes terremotos en Turquía nos ha hecho preguntar qué sucedería ante un evento de magnitud similar en Mendoza. La respuesta tiene distintos aspectos a considerar. Por un lado se debe plantear qué ocurre con las construcciones ejecutadas con reglamentos obsoletos y por otro lado qué sucede con el control de calidad de la construcción, frente a los daños mostrados. En estos días el gobierno de Mendoza está planteando que es necesario un reglamento sismorresistente unificado en Mendoza.

La ciudad de Mendoza ha sufrido en su historia sísmica numerosos terremotos importantes:1782; 1861;1880;1903;1917;1920;1927 y 1985, siendo la primer ciudad de América en aplicar un reglamento de construcciones sismorresistentes en 1923 (Ordenanza N° 553), resultado de las experiencias obtenidas de los terremotos locales de 1861, 1917 y 1920 y basado principalmente en el comportamiento resistente de los materiales. Esta reglamentación ha sido actualizada con activa participación de la comunidad, lo que le aseguró un amplio grado de aceptación y aplicación difícilmente encontrado en otros tipos de regulaciones. Las experiencias de los distintos terremotos se han ido volcando en estas reglamentaciones hasta la actualidad.

Un sismo importante ocurrido el 25 de abril de 1967 impulsó en Mendoza la redacción del Código de Construcciones Antisísmicas de 1970 (Decreto 2241/1970) y el terremoto del 26 de enero de 1985, dio por resultado su actualización como Código de Construcciones Sismorresistentes de 1987 (Decreto 4235/87).Todas estas acciones tuvieron alcance provincial y distintas aceptaciones municipales, en especial el último de ellos.

Actualizaciones

Los nuevos conocimientos de la década del 90 en ingeniería sísmica generaron en los investigadores y profesionales del medio la necesidad de una nueva actualización, con alcance nacional. En el año 2000 se conformó una comisión redactora local de los nuevos reglamentos sismorresistentes nacionales con el aval del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras civiles del Sistema INTI (Cirsoc), del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (Inpres) y Gobierno de Mendoza. El resultado es el paquete actual de reglamentos Inpres-Cirsoc 103, con base en la normativa americana y neozelandeza, siguiendo las tendencias nacionales y compatibilización a nivel mundial.

Los distintos tipos de reglamentos reflejan el estado del arte al momento en que se elaboraron: los métodos elásticos corresponden a la década del 50, los reglamentos mixtos con coeficiente de seguridad único hasta 1980 y los reglamentos actuales están basados en la verificación de secciones en estado último con factores de seguridad probabilísticos y diferenciados según las características de las demandas. Hay diferencia entre lo que prescriben reglamentos y normas y el estado del arte de una época, quedando un amplio margen de actuación en el que debe haber prudencia, pericia y diligencia por parte del profesional para cubrir ese riesgo cuando el reglamento está desactualizado.

Nivel de peligrosidad sísmica por zonas
Nivel de peligrosidad sísmica por zonas

Cuando el contenido de los reglamentos supera los conocimientos de quienes los aplican se crea una situación peligrosa, ya que se ignora por qué y cómo se hacen las cosas, de ahí la importancia de la capacitación y actualización de los profesionales.

En Argentina el tema reglamentario estuvo desorganizado hasta la década del 70. Un ejemplo fue la aplicación práctica del Proyecto de Estructuras de Hormigón Armado (Praeh) que nunca se puso en vigencia pero los ingenieros argentinos adoptaron a través de la enseñanza. El tema sísmico era de incumbencia de San Juan y Mendoza. San Juan conformó el Consejo de Reconstrucción de San Juan y el Consejo de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan (Concar) para estudiar el tema sísmico, originando el reglamento Concar-70 de aplicación local. Simultáneamente Mendoza se elaboró el CCA-70 con importante participación profesional y municipal local.

Un instituto clave

En 1972 se creó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, Inpres, (Ley 19616) con el propósito de contribuir a formar y mantener la conciencia sísmica en todos los niveles de la población, puso en vigencia a nivel nacional el reglamento Concar-70, las Normas Argentinas Antisísmicas en 1980 (NAA-80) y en forma conjunta con el Cirsoc, las Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes en 1983, las normas Inpres-Cirsoc 103 en tres tomos: construcciones en general (parte I), construcciones de hormigón armado (parte II) y construcciones de mampostería (parte III), actualizadas en 1991.

Normalizar críterios

El fenómeno de globalización y los tratados de integración regionales, tales como el Mercosur, ALCA, Nafta, imponen una normalización en criterios, notaciones, procedimientos de diseño, etc., de forma que los reglamentos no constituyan barreras que dificulten los mencionados procesos de integración, sin dejar de tener en cuenta las particularidades nacionales e incluso regionales dentro de nuestro país, lo que originó a partir del año 2000 la discusión y aprobación de los Reglamentos Argentinos para Construcciones Sismorresistentes, en reemplazo de las Normas Inpres-Cirsoc 103.

Se han actualizado los reglamentos para construcciones sismorresistentes en general (Parte 1, 2018), de hormigón armado (Parte 2, 2019), de mampostería (Parte 3, 2018), de acero (Parte 4, 2005), soldadura de estructuras sismorresistentes de acero (Parte 5, 2018), puentes de hormigón armado (Parte 6, 2019), documentos elaborados en forma conjunta con INPRES, Cirsoc y la Comisión Interinstitucional creada por Resolución 784-AOP-2004 del Gobierno de Mendoza que la integran investigadores y profesionales que conforman el Consejo de Reglamentos de Seguridad de Obras Civiles de Mendoza (Corseoc) establecido en el Decreto 3525/2007 (Boletín oficial 28.064) y que pone en vigencia para las obras públicas del Gobierno de Mendoza los reglamentos Inpres-Cirsoc y solicita la adhesión de los municipios a los mismos.

Esta reglamentación considera el nivel de riesgo sísmico de todo el país, y la zonificación sísmica de Mendoza permite identificar 4 zonas en la provincia (1 a 4), siendo la zona del Gran Mendoza, la de mayor riesgo sísmico del país. Por lo tanto, el reglamento unificado para construcciones sismorresistentes ya existe y corresponde a los municipios realizar su adopción con el correspondiente rol de control reglamentario. Los planes de ordenamiento territorial municipal tienen también en cuenta esta problemática y mantienen proyectos de estudio de problemáticas locales (licuación, fallamiento, etc.) en el Gran Mendoza.

El consenso de los reglamentos se logra cuando se aplican con el objeto de optimizar el estado de conocimiento (investigación), el estado del arte (redacción y difusión) y el estado de la práctica profesional (aplicación y control) de modo que beneficie a todos los habitantes y mantenga el patrimonio construido en condiciones de seguridad.

La historia sísmica del lugar guarda directa relación con el desarrollo de los reglamentos de construcciones sismorresistentes y Mendoza ha sido un ejemplo de adecuación al conocimiento y a las condiciones de sus profesionales de la construcción.

La actualización reglamentaria debe ser permanente y no esporádica en el caso de las previsiones sismorresistentes.

Una clave muy importante es mantener la aplicación de las previsiones sismorresistentes en obra y un adecuado control de materiales y ejecución, como lo ha demostrado el buen ejercicio de policía de la construcción de los municipios. El temblor del 5 de agosto de 2006 demostró ampliamente los beneficios de aplicar reglamentos actualizados.

*La autora es doctora ingeniera. Directora Maestría en Ingeniería Estructural Sismorresistente UTN FRM.

Producción y edición: Miguel Títiro - mtitiro@losandes.com.ar

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