La ley de alcohol cero para la conducción de vehículos acaba de ser promulgada en la Argentina y Mendoza, firme opositora a la norma, mantiene su postura: no la aplicará. Así, en la provincia se mantendrá la legislación vigente y no se aplicarán sanciones a conductores que tengan hasta 0,5 gramos de alcohol en sangre como máximo, incluso en rutas nacionales.
Tras la sanción de la norma en el Congreso, las autoridades locales –desde el gobernador Rodolfo Suárez hasta la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, en la voz de su titular, Orlando Corvalán– sostuviernon su posición. “No va a haber ningún cambio porque tenemos la ley provincial y el tránsito es una facultad de las provincias, que en este caso, no está delegado”, fue la explicación de Corvalán.
Tras la promulgación, hoy temprano habían surgido algunas confusiones al respecto, ya que fuentes del gobierno mendocino habían deslizado que en rutas nacionales sí se aplicaría pero luego esas mismas fuentes manifestaron que se mantendría todo tal cual se había anunciado.
Postura
Una nota de opinión emitida hoy por el ministro de gobierno de Mendoza, Víctor Enrique Ibáñez Rosaz, se expresó nuevamente en este sentido y expuso sus argumentos.
“En Mendoza rige y seguirá rigiendo, en cuanto a la regulación del tránsito, su legislación propia y exclusiva -con los márgenes de tolerancia que ella misma establece-, no siendo aplicable la ley nacional”, subrayó.
“Asimismo - destaca- la Provincia no se encuentra obligada a adherir a la legislación nacional propuesta” y luego agrega: “las autoridades provinciales deberán aplicar la ley local aun en el ámbito de las rutas nacionales, ya que se trata de una cuestión estrechamente vinculada a las bases de nuestro pacto constitucional, al diseño de su régimen federal, al respeto de las autonomías provinciales y al resguardo de sus atribuciones constitucionales”.
Para sustentar la posición del gobierno local manifiesta que la Provincia de Mendoza, al ejercer su poder de policía en materia de tránsito, no se encuentra obligada a adherir a la normativa nacional, debiendo aplicar en su ámbito territorial, y aún en rutas nacionales, su legislación propia y específica.
“Ésto por cuanto, en el marco de nuestro sistema federal, la legislación sobre tránsito en el interior de cada provincia es una facultad exclusiva y excluyente de éstas, al no haber sido delegada por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”, remarca el funcionario.
Ibáñez explica que en el caso de Mendoza, las autoridades únicamente pueden aplicar la legislación local en vigencia, aun en rutas nacionales, tal como sucede hasta la actualidad. Así surge de lo normado por el artículo 2° de la Ley provincial n° 9024, que dice: “Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia”.
Al respecto advierte que dicho principio es una irradiación de otro postulado de orden constitucional, cual es que, en los casos de rutas nacionales, las provincias mantienen su poder de policía, mientras éste no constituya una obstrucción al tránsito entre distintas jurisdicciones territoriales ni vulnere las facultades exclusivas de la Nación.
Nada de alcohol para conducir
El Gobierno nacional promulgó hoy la nueva ley con el objetivo de prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol. La ley, conocida como la ley de alcohol cero al volante para rutas nacionales, ha sido publicada en el Boletín Oficial y establece que ningún conductor puede ponerse al volante si tiene una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
La iniciativa ha sido aprobada tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Además de prohibir la conducción bajo los efectos del alcohol, la ley también establece que está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario, según destaca el artículo 1º de la norma. La medida fue aprobada en el Senado con 48 votos a favor y 9 en contra, después de un largo debate. Los opositores a la ley incluyen a varios diputados y senadores de diferentes provincias del país.
Sin embargo, a pesar de las críticas, las familias de las víctimas de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol han celebrado la aprobación de la ley. Para ellos, es una victoria importante después de una larga lucha.
La ley consta de un único artículo que modifica otro de la Ley de Tránsito 24.449 y establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre”. Se espera que la nueva ley ayude a reducir la cantidad de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol en todo el país, y a fomentar una conducción más segura.