Un fallo autoriza a subrogar un vientre a pareja mendocina de hombres

La gestante será la hermana de uno de ellos a quien le implantarán un óvulo donado por otra mujer. Una decisión que sienta precedente.

Un fallo autoriza a subrogar un vientre a pareja mendocina de hombres
Un fallo autoriza a una pareja gay a subrogar un vientre. Se destacó que el hecho de que la gestante sea hermana de uno de ellos, garantiza que no existe un interés económico entre las partes.

La reciente decisión del juez de Familia Marcos Krochik de fallar a favor de la subrogación de vientre de una pareja homosexual de Mendoza, cuya gestante será la hermana de uno de ellos, sigue generando impacto en la sociedad ya que allana el camino para otras parejas en las mismas condiciones. Y demuestra que en Mendoza este procedimiento es posible.

El fallo autoriza a realizar la práctica a fin de iniciar técnicas médicas de gestación por subrogación de vientre, dentro del marco de las denominadas técnicas humanas de reproducción asistida, aportando el material genético uno de los comitentes, mientras que el óvulo procederá de una ovodonación para luego de la fecundacion ser implantado el embrión en la gestante.

Ordena, además, la inscripción en el Registro Civil del niño que nazca mediante dicha técnica como hijo de los comitentes.

La representante legal de Rodrigo Gajardo (45) y Gastón Martín (36), la doctora Cecilia Centenaro, abogada de Familia y miembro del estudio ByB, expresó que sus clientes manifestaron desde un principio el deseo de que la gestante sea la hermana de uno de ellos (es un dato que se mantiene en reserva para preservar la identidad). La legislación argentina no permite que la persona que presta el vientre reciba dinero. En esta situación, dijo, eso estaba garantizado porque el vínculo familiar entre las personas descartaba cualquier arreglo monetario.

“El hecho de que la gestante sea hermana no incide desde el punto de vista legal, todo lo contrario. Cumple acabadamente el requisito de que la gestante no reciba retribución y evidencia la finalidad altruista”, dijo la letrada a Los Andes.

Tanto la abogada como los propios involucrados se sorprendieron con el impacto público que la noticia tomó en los medios. “Creo que la repercusion ha sido porque es un fallo novedoso que sienta precedente y que las partes han decidido que se haga público para visibilizar y poder mostrar a otros que esto es posible en nuestra provincia”, dijo Centenaro. La abogada diferenció: “Los expedientes de Familia son privados para las partes y sus abogados y si han habido otros fallos, éstos no han tenido repercusión porque las partes han decidido mantenerlos en el ámbito de la intimidad”.

La profesional dijo no tener conocimiento respecto de si hay casos similares que se estén tramitando ante la Justicia. “En nuestro estudio no, pero hemos recibido varias consultas que iremos evacuando”, alertó Centenaro. E insistió: “En Argentina mucha gente cree que subrogar es posible solamente yendo a otro país. Pero se puede hacer acá, y los jueces se están actualizando frente al vacío legal que existe”.

Según explicó, la ley también dice que la persona que habilita el vientre no puede aportar material genético a la gestación y debe haber sido madre anteriormente. Por eso los espermatozoides vendrán de uno de los hombres –en este caso de Gastón- y el óvulo que se introducirá en la hermana será donado por otra mujer. En cuanto a la filiación, no habrá filiación materna sino dos papás.

A partir de ahora se iniciará otro proceso, en este caso con la obra social. La pareja tiene OSPE y debería ser cubierto. “Es algo que debemos verlo, pero en caso de que se nieguen a cubrirlo tendremos que iniciar un amparo”, adelantó.

De acuerdo con lo señalado por la letrada, única persona que está autorizada a hablar, las sensaciones tras esta sentencia son de felicidad de cada una de las partes involucradas en esta situación.

“Si bien todavía no se ha logrado el embarazo, la ansiedad invade a esta pareja que está lista para iniciar el procedimiento. Es decir, van a comenzar con todos los trámites para hacer la fecundación in vitro y la implantación”, relató.

Dijo que el fallo es muy reciente (salió el martes) de modo que ayer tuvieron turno con el médico para presentar las órdenes correspondientes en la obra social.

“Es un fallo ejemplar que amplía derechos, que otorga una nueva visión de lo que son las familias y creo es una manera de incluir y de allanar el camino a muchos otros y otras que tienen el deseo de paternar o maternar”, dijo la profesional. Y reiteró que con esta sentencia se hace visible que la gestación por sustitución no es como se ve en la televisión. “En nuestro país también puede hacerse”.

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