Una propietaria de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires demandó a la administración de su edificio debido al grave deterioro que sufrió su vivienda por filtraciones y humedad. Según la denunciante, la administración se habría negado a realizar los arreglos necesarios.
Sin embargo, la Justicia determinó que los responsables no fueron los administradores, sino los propios vecinos del edificio. De esta forma, la Cámara Nacional en lo Civil ratificó la condena que obliga al consorcio a indemnizar a la propietaria.
El tribunal concluyó que, en una asamblea de copropietarios, se votó por postergar las reparaciones del edificio y priorizar otros arreglos en otras unidades funcionales.
Por lo tanto, se rechazó la demanda contra la administración porque no incurrió en negligencia ni demoras injustificadas, ya que simplemente ejecutó el acuerdo que resolvieron la mayoría de los propietarios en esa Asamblea.
En su defensa, la propietaria buscó culpar a la administradora por la negativa a llevar a cabo los arreglos o a reintegrar el dinero que tuvo que poner de urgencia para poder seguir viviendo en su departamento, luego de las filtraciones, indicaron fuentes judiciales.
Por otro lado, se entiende que hay “culpa” cuando los administradores omiten cumplir “sus deberes de lealtad y diligencia o favorezcan o persigan intereses contrarios a la persona jurídica o si teniéndolos por sí o por interpósita persona, omitan hacerlo saber y no se abstengan de intervenir en relación con la operación de que se trate”.
En este caso puntual, la administradora demostró con las actas de Asamblea que propuso el arreglo, pero los copropietarios votaron por no hacerlo.