Veda electoral: a qué hora se puede comprar alcohol en Mendoza

La veda electoral regía desde el sábado 13 de noviembre a las 20, por lo que los ciudadanos debieron actuar responsablemente en este domingo de elecciones.

Veda electoral: a qué hora se puede comprar alcohol en Mendoza
¿A partir de qué hora se habilita la compra de alcohol? - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

En las horas previas y durante las elecciones legislativas 2021, la venta de alcohol está prohibida en todo el país, con el fin de asegurar la realización de una jornada democrática de paz, responsabilidad y convivencia social.

Una de las restricciones que siempre genera repercusión entre la población es la de las bebidas alcohólicas, cuyo expendio está vetado desde las 20 del sábado 13 de noviembre (ayer).

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Desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) aclararon que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde 12 horas antes de la apertura de urna -que fue a las 8- y la restricción está vigente hasta tres horas de finalizado el acto eleccionario, es decir, hasta las 21 del domingo 14.

En resumidas palabras, la venta de alcohol estará permitida en todo el país desde las 21 del domingo, después de las elecciones.

Vale aclarar que hay excepciones. Desde la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza (Aehga) aclararon que la prohibición de venta de alcohol solamente aplica a supermercados y comercios, pero no en restaurantes ni bares. En resumidas palabras, las personas pueden salir a almorzar o cenar a un local gastronómico y beber alcohol sin problema.

Imagen ilustrativa / Web
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Prohibiciones durante la veda electoral

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

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