Ya rige el cierre de fronteras y nuevas restricciones en Argentina: cuáles son y hasta cuándo serán obligatorias

Las medidas fueron anunciadas por el Gobierno Nacional y se extienden hasta enero. Se bloquea la entrada al país desde 10 países: los limítrofes y los vuelos provenientes de Australia y cuatro países de Europa.

Ya rige el cierre de fronteras y nuevas restricciones en Argentina: cuáles son y hasta cuándo serán obligatorias
Las medidas fueron publicadas en el boletín Oficial y comenzaron a regir a partir de las 00 del viernes 25 de diciembre, con carcater obligatoria. - Imagen ilustrativa - Ignacio Blanco / Los Andes

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial que a partir de las 00 del viernes 25 de diciembre comenzarán a regir las nuevas restricciones, que se llevarán a cabo para quienes quieran ingresar al país. Estas medidas, que tendrán carácter obligatorio y estarán vigentes hasta el 9 de enero, fueron tomadas a raíz de los casos de coronavirus que se registraron con la nueva cepa.

Es por eso, que las restricciones fueron tomadas a partir del conocimiento de que en Reino Unido, Italia, Dinamarca y Holanda ya existen pacientes contagiados con la nueva cepa de coronavirus descubierta semanas atrás. Sin embargo, las alarmas se encendieron con más fuerzas luego de que las autoridades informaran sobre la existencia de varios pacientes similares en Bolivia, Brasil y Uruguay.

Cuando las autoridades del Reino Unido confirmaron que habían reportado casos de un nuevo linaje de coronavirus, el cual había comenzado a afectar al país junto con Irlanda del Norte, el Gobierno de Alberto Fernández decidió, el 21 de diciembre, suspender “de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento” de la nueva cepa, el ingreso a las personas que viajaran de esos dos países europeos hacia el nuestro.

Sin embargo, en los últimos días, los países como Australia, Dinamarca, Italia y Holanda reportaron que también estaban presentado casos de personas contagiadas con la nueva variante de coronavirus.

Pero el miedo se agravó al todo para el Ministerio de Salud, luego de que Uruguay registrara en una semana el 42% de aumento de contagios en relación a la cifra que venía presentando semanas atrás. Tendencia que también se notó de manera drástica en Bolivia y Brasil, donde la vara parecía haberse estancado para comenzar a disminuir. En menor medida también están comenzando a sufrir los mismos problemas Chile y Paraguay.

Mediante la Decisión Administrativa 2252/2020 que se publicó en el Boletín Oficial, se estableció entonces que “desde las cero horas del día 25 de diciembre y hasta las cero horas del día 9 de enero de 2021″, el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, suspende los vuelos directos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, “respecto al ingreso de personas”.

Repasando en limpio, desde el Gobierno aseguran que queda en suspenso el ingreso de turistas extranjeros que vengan a la Argentina, desde países limítrofes, ya sea por vuelos que lleguen a Ezeiza y San Fernando, como por la portuaria de Buquebus, donde sólo se autorizará el ingreso de argentinos y residentes.

Pero los residentes argentinos que ingresen, sólo podrán hacerlo si presentan un PCR negativo, que se debe realizar 72 horas antes, sin embargo, luego deberán cumplir una cuarentena obligatoria durante 7 días.

Las excepciones

Aunque están exentos de presentar el análisis, aquellas personas que hayan sufrido Covid-19 en los últimos tres meses y que lo tengan “confirmado por laboratorio”. Pero cabe destacar que “quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar el test en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país” y en ese caso, las personas deberán cumplir 10 días de cuarentena, según aclara el texto oficial.

Entre otras restricciones que reza el informe de la Decisión Administrativa sólo están autorizados a ingresar al país transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad, siempre y cuando sean extranjeros autorizados por Migraciones que vengan a desarrollar una actividad laboral o comercial, cumplir con una misión diplomática, participar de eventos deportivos, “o para su reunificación familiar con argentinos o residentes”. También aquellos extranjeros declarados en tránsito para cruzar hacia otros países con una permanencia en el Aeropuerto de Ezeiza menor a 24 horas.

Por otra parte, también destaca que toda persona que busque ingresar al país debe presentar una declaración jurada para “Identificar si en los últimos 14 días se visitó alguno de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA